SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64814 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64814 del 03-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15277-2021
Fecha03 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64814


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15277-2021


Radicado n.° 64814

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que ELÍAS VERGARA AMAYA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, actuación a la que se vincula al JUEZ TRANSITORIO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA.


I. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y los que denominó «igualdad ante la ley, seguridad jurídica en conexidad con el principio de justicia, prevalencia del derecho sustancial y fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud».


Para respaldar su solicitud, narra que se vinculó laboralmente con Ecopetrol S.A. desde el 19 de julio de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que su empleadora «lo despidió» sin autorización de la «Oficina Especial De Trabajo De Barrancabermeja», pese a que conocía sus múltiples patologías y los tratamientos médicos que recibía por parte del sistema de salud de la empresa.


Indica que, por tal circunstancia, instauró acción de tutela contra su empleadora para obtener su reintegro. El asunto se asignó al Juez Segundo Promiscuo del Familia de Barrancabermeja, autoridad que mediante sentencia de 14 de julio de 2015, declaró improcedente el amparo constitucional.


Refiere que impugnó la providencia anterior y, por medio de fallo de 4 de septiembre de 2015, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y, en su lugar, ordenó su reintegro o reubicación, de ser necesaria, siempre que promoviera acción laboral dentro de los 4 meses siguientes.


Explica que, con ocasión de dicha orden, instauró demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y se ordene su reintegro, dado que su despido fue ineficaz, pues no se solicitó la autorización administrativa necesaria debido a sus patologías y diagnóstico.


Señala que el proceso se tramitó ante el Juez Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2019, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones de la demanda.


Expone que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior; no obstante, por medio de fallo de 20 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal...

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