SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95435 del 03-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 95435 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15224-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL15224-2021
Radicación no 95435
Acta nº. 42
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por NATALÍ SOTOMAYOR TAPIAS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 06 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corte, contradictorio en el que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro de la causa objeto de resguardo.
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ANTECEDENTES
Natalí Sotomayor Tapias, en su propio nombre, promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a ser juzgada por juez natural, a la igualdad, al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Al descender a los antecedentes de su escrito genitor, como fundamento de sus pretensiones, indicó, que en su contra se adelantó proceso penal por las conductas punibles «de concierto para delinquir y extorsión agravados y rebelión»; que el conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., quien profirió sentencia absolviéndola «por los punibles de extorsión y concierto para delinquir», pero fue condenada «por el delito de rebelión» (f.º 1).
Que el Tribunal Superior de B., a través de fallo de fecha 26 de julio de 2016, al desatar la alzada formulada, confirmó la decisión de primera instancia. Que insistiendo en su censura, radicó recurso extraordinario de casación, situación que también sobrevino por parte de los otros procesados, esto es, «Á. de J.C.C. y C.M. de Castillo» (f.º 2).
De lo anterior, censuró la actora, que el cuerpo colegiado criticado mediante sentencia SP1657-2021 del 05 de mayo del año que avanza, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casación por ella radicada, frente a la condena por el delito de rebelión, y conforme a esa inobservancia refirió, que como órgano competente, le correspondía efectuar el estudio de su caso y no ordenar la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Señaló, que durante el proceso judicial, nunca aceptó la comisión de la conducta endilgada, pues advierte que es inocente de los señalamientos que le fueron imputados, y sostuvo, en cuanto a lo resuelto por la homóloga fustigada, que «NUNCA acepté acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz» (f.º 3).
Solicitó, que se tutelen los derechos fundamentales promulgados, para en su lugar, «REVOCAR lo dispuesto en la sentencia del 5 de mayo de 2021 proveída por la S. de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia (Ref. 51779) en sus numerales segundo y tercero.»; y como consecuencia, busca la promotora del resguardo que se emita un nuevo pronunciamiento «de fondo sobre la censura de la defensa en un término de 48 horas» (f.º 21).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
A través de auto del 24 de septiembre hogaño, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a las...
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