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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51779 del 05-05-2021

Sentido del falloNO CASA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51779
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1657-2021

EscudosVerticales3

E.P.C.

Magistrado ponente

SP1657-2021

Radicación No. 51.779

(Aprobado acta No. 104)

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide los recursos de casación interpuestos por los defensores de N.S.T., por una parte, y de los esposos Á. de J. C.C. y C. Montoya de Castillo, por otra, contra la sentencia del 26 de julio de 2017, de la Sala Penal –mayoritaria- del Tribunal Superior de B., que confirmó la proferida el 25 de mayo del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, de esa ciudad, mediante la cual condenó a la primera, en calidad de coautora del delito de rebelión y a los segundos, en igual grado de participación, por el reato de concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Con ocasión de unos informes presentados el 27 de marzo de 2007 por los detectives del DAS W.M. y G.C. sobre las interceptaciones telefónicas a unos abonados telefónicos empleados por un reducto del Frente 20 de las FARC, se conocieron las actividades delincuenciales desarrolladas por otros miembros de otro frente del M. Medio, entre ellos, P.T.H. -alias “A.C.”- (comandante de la compañía “G.G.”)-, alias “L. o “Churica” –cabecilla de la Compañía “A.D.”-, relacionadas con narcotráfico (comercialización, rutas de transporte), extorsión, obtención de material explosivo y medios de comunicación.

Como miembros del citado grupo insurgente, que recibían órdenes de alias “A.C., se identificó a D.G.A.R., C.R.L.V., R. de J.A.C. –alias “Alipio” y C.J.D.I., alias “P..

Por su parte, N.S.T., quien es hermana de alias “B., radioperadora de alias “Cancharina”, se encargaba de cotizar, comprar y enviar –a través de otras personas- al grupo insurgente comandado por aquél, diferentes aparatos tecnológicos y accesorios (agendas digitales, computadores, estuches, unidades de reproducción de video y audio, cámaras fotográficas y filmadoras), así como material logístico, para lo cual recibía sucesivos giros de dinero de “Cancharina” -con el cual sostenía una relación sentimental ocasional- que le permitían adquirir los objetos que le eran solicitados y pagar algunos gastos personales (universidad, internet), actividades estas desplegadas en el 2008 y 2009.

Los esposos C.M. de Castillo y Á. de J. C.C., de otro lado, residentes en el municipio de Caucasia (Antioquia) se concertaron con diversos miembros de la insurgencia, particularmente con alias “L., para traficar insumos y sustancias estupefacientes, durante los años 2007 a 2009.

2. Previa orden de captura expedida el 21 de julio de 2010 por el Juez 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. en contra de, entre otros, A.C.L.B., C.J.D.I., N.S.T., C.R.L.V., R. de J.A.C., D.G.A.R., Á. de J.C.C. y C. Montoya de Castillo[1], el 26 de octubre de ese año, ante su homólogo 10, se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento –de detención preventiva en establecimiento carcelario, respecto de C.J.D.I. por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, extorsión agravada y rebelión (artículos 340, 244, 245, y 467 del Código Penal)[2].

3. Dos días después, el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. legalizó la orden de allanamiento y registro, los elementos incautados, las capturas y las imputaciones por idénticos punibles que el Fiscal 6 Especializado realizó contra A.C.L.B., N.S.T. y D.G.A.R., cargos a los que no se allanaron. Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[3].

4. En idéntica fecha, bajo la dirección del Juzgado 15 de la misma naturaleza, se hizo lo propio respecto de C.R.L.V.[4].

5. Al día siguiente, ante el Juzgado 10º, se legalizó el allanamiento y registro, las capturas y las imputaciones por iguales reatos contra C.M. de Castillo y Á. de J.C.C.. También, se les impuso detención preventiva intramural[5].

6. Igual se procedió el 20 de noviembre posterior con R. de J.A.C. por el Juez 9º Penal Municipal del citado lugar, quien adicionalmente legalizó la incautación de elementos con fines de comiso.[6]

7. El 25 de ese mes se radicó el escrito de acusación, respecto de C.J.D.I., A.C.L.B., N.S.T., D.G.A.R., C.M. de Castillo, Á. de J.C.C., C.R.L.V. y R. de J.A.C.[7] y su verbalización tuvo lugar el 18 de enero[8] y 4 de mayo de 2011[9], con la presidencia del Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B..

8. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 15 de junio[10] y 13[11] y 18 de julio[12], 3 de agosto[13] y 29 de diciembre de 2011[14].

9. Por su parte, la de juicio oral se cumplió, al principio, ante el referido despacho judicial (en sesiones del 8 de mayo[15], 3[16], 5[17] y 6 de julio[18] y 29 de agosto[19] de 2012, 29[20] y 31 de enero[21], 9[22], 15[23], 16[24], 22[25], 23[26] y 29 de abril[27], 27 de mayo[28] y 11[29] y 12 de septiembre de 2013[30] y 4 de abril[31], 7 de mayo[32], 22[33], 23[34] y 24 de julio[35] de 2014) y posteriormente, por impedimento manifestado por su titular, bajo la dirección del Juez Segundo Penal del Circuito de B., los días 22 de octubre[36] del último año mencionado, 3 de julio[37], 4 de agosto[38], 9 de diciembre de 2015[39], 20 de abril[40], 2 de mayo[41], 11[42] y 16 de noviembre de 2016[43], 18 de enero[44], 15 de marzo[45], 20 de abril[46] -oportunidad en la que se declaró la preclusión por amnistía de iure respecto de R. de J.A.C. y C.J.D.I., frente al primero por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, y al segundo solo por éste último-, 12[47] y 16 de mayo de 2017[48].

10. Previas solicitudes de preclusión por amnistía de iure elevadas por A.C.L.B., D.G.A.R. y C.R.L.V., el 25 de mayo de 2017, la Juez cognoscente emitió sentencia en la que hizo las siguientes declaraciones:

10.1. Concedió la amnistía de iure y consecuente preclusión respecto de A.C.L.B., D.G.A.R. y C.R.L.V. por el delito de rebelión y dispuso su libertad inmediata.

10.2. Absolvió a A.C.L.B., D.G.A.R., C.R.L.V., C. julio D.I., D.G.A.R. y C.R.L.V. por los punibles de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados y a R. de J.A.C. por éste último.

10.3. Absolvió a N.S.T. por los punibles recién mencionados y la condenó por el de rebelión a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y ciento treinta y tres (133.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

10.4. Absolvió a Á. de J.C.C. y C. Montoya de Castillo por los reatos de extorsión agravada y rebelión y los declaró penalmente responsables por el de concierto para delinquir, a noventa y ocho (98) meses de prisión y dos mil ochocientos (2800) s.m.l.m.v., como sanción pecuniaria.

A los condenados les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la de prisión y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pero les concedió la libertad condicional[49].

11. El fallo fue recurrido por los apoderados de N.S.T.[50] y Á. de J. C.C. y C.M. de Castillo[51], siendo confirmado el 26 de julio de 2017 por la Sala Penal –mayoritaria[52]- del Tribunal Superior de B.[53].

12. Previa comunicación allegada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por cuyo medio informó que, mediante Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017, N.S.T. fue reconocida como miembro de las FARC-EP, a través de auto del 22 de agosto de 2017, el a quo, por oposición de la defensa quien pretendía obtener la absolución para su asistida, denegó la preclusión por amnistía de iure respecto de esta procesada[54].

13. Los defensores de quienes acudieron en apelación interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación[55] y presentaron, en tiempo, los libelos respectivos[56].

14. El 14 de noviembre de 2019 la Corte admitió el libelo, cuya audiencia de sustentación oral se programó, inicialmente, para el...

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