SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58853 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58853 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP5021-2021
Número de expediente58853
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha10 Noviembre 2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP5021-2021

R.icado N° 58853.

Acta 294.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensa de Óscar Javier Garzón Cañón, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de marzo de 2020, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo, actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, todas las conductas agravadas y en concurso homogéneo.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Acorde con la decisión que tomará la Sala, se traerá a colación los hechos que fueron narrados en la sentencia de segunda instancia:


«Según fue consignado en el escrito de acusación, los hechos génesis de este proceso se dieron a conocer en virtud de denuncia formulada el 29 de mayo de 2016 por P.A.G.S., quien acudió en compañía de su madre M.E.S.P., y manifestó que su papá Oscar Javier Garzón Cañón en múltiples ocasiones realizó tocamientos libidinosos sobre sus partes íntimas, y en otras oportunidades la accedió carnalmente vía vaginal y anal.


Relató que no dijo nada con anterioridad, porque su progenitor le decía que si ella lo hacía él iría a la cárcel y allí lo matarían y ella cargaría con la culpa.


En la entrevista forenses, la víctima señaló que los abusos iniciaron desde cuando ella era muy pequeña, que primero le daba besos en el cuerpo, en sus senos y vagina, y posteriormente la accedía carnalmente».



  1. Procesales


Previa solicitud1 de la Fiscal 211 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá, el 19 de agosto de 2016 se celebraron ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Oscar Javier Garzón Cañón, a quien se le imputó la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con los reatos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, conductas todas agravadas y en concurso homogéneo (artículos 208, 209, 205, 211 numerales 2º y de la Ley 599 de 2000);2 cargos que no fueron aceptados por el incriminado.3


Seguidamente, la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 2 de septiembre de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación4, que le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 21 de noviembre de 2016, oportunidad en la que la fiscalía acusó a Óscar Javier Garzón Cañón por los mismos delitos imputados,5 salvo la causal de agravación punitiva prevista en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, la cual fue eliminada.


La audiencia preparatoria se celebró el 30 de enero de 2017. El juicio oral inició el 31 de marzo de ese mismo año y luego de varias sesiones culminó el 25 de agosto siguiente con el anuncio del sentido del fallo absolutorio. El 19 de febrero de 2018 tuvo lugar la lectura de la sentencia6 por cuyo medio absolvió a Óscar Javier Garzón Cañón, por los delitos objeto de acusación.


Recurrida la decisión por la delegada de la fiscalía, el 4 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a Óscar Javier Garzón Cañón, a 308 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, luego de hallarlo autor responsable de acceso carnal abusivo, actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, todas las conductas agravadas y en concurso homogéneo.


Contra la anterior decisión, la defensora del acusado interpuso recurso de impugnación especial, el cual fue concedido por el Tribunal, por lo que se dispuso remitir el expediente a esta Corporación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, de manera preliminar, indicó que las discrepancias planteadas por el impugnante estaban relacionas específicamente con el proceso de valoración probatoria adelantado por el A-quo, por lo que la decisión se centraría únicamente en torno a este tema, para lo cual de manera inicial se mencionó el contenido de las pruebas incorporadas a la actuación.


Seguidamente, se indicó que la menor P.A.G.S., en la entrevista que rindió ante Isabel Cristina Díaz Alonso -Psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación –C.T.I.-, el día 3 de junio de 2016 –fecha para la cual la menor contaba con 16 años-, la cual fue incorporada al juicio oral con la referida profesional, relató que desde los 2 o 3 años su padre Óscar Javier Garzón Cañón la ha violentado sexualmente de manera permanente y progresiva, en tanto, los ataques sexuales iniciaron con tocamientos en su cuerpo y se fueron escalando hasta llegar a la penetración vaginal.


En esa oportunidad la menor suministró detalles específicos de algunos de estos encuentros y manifestó que le contó lo que sucedía a su hermano O.J.G.S., a más de explicar que su padre le decía que si ella contaba lo sucedido, lo iban a recluir en una cárcel y que allí lo matarían, por lo que tendría que cargar con esa culpa por el resto de sus días.


Así mismo, el Tribunal señaló que con la declaración de la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso, también se incorporó la entrevista que le recibió al menor O.J.G.S. el día 2 de junio de 2016, oportunidad en la que manifestó que su hermana P.A.G.S. le contó 4 años atrás, que su padre la violentaba sexualmente y que por ello él (el menor) la presionó para que le contaran a su madre Martha Estella Suárez Piragauta.


Se adujo que, aunque en el juicio oral los menores P.A.G.S. y O.J.G.S. se retractaron de lo que habían manifestado en las entrevistas anteriores al juicio y señalaron que todo lo narrado obedeció a una historia que ellos se habían inventado para vengarse del padre porque le estaba siendo infiel a su madre, tales versiones no resultan creíbles, por las siguientes razones: (i) los hechos narrados por P.A.G.S. a la psicóloga del CTI y al médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son similares; (ii) en sus versiones anteriores, la menor narró de manera amplia, coherente y detallada hechos puntuales constitutivos de abuso, «lo cual permite inferir que no se trató de una mentira»; y, (iii) la versión primigenia de la menor aparece corroborada con el dicho anterior de su hermano O.J.G.S. y con la declaración del doctor Diego Victoria Sterling –médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, quien manifestó en juicio que realizó un examen médico a la víctima y encontró que tenía un himen elástico con desgarro antiguo, lo que resulta compatible con el relato de la niña.


Para el Tribunal, las versiones anteriores de los menores «cumplen los requisitos para ser tenidas como pruebas dentro del presente diligenciamiento» dado que «se trata de atestaciones hechas por la víctima antes del juicio oral, aunado a que la menor se retractó de las acusaciones hechas contra Oscar Javier Garzón, estuvo disponible en el juicio y en efecto fue interrogada y contrainterrogada sobre lo aseverado anteriormente».


Más adelante se analizó el testimonio rendido por Martha Estella Suárez Piragauta, el cual se confrontó con la entrevista que rindió el 27 de mayo de 2016, prueba que al ser contrastada con las declaraciones que rindieron los menores en el juicio, le permitió al Tribunal concluir que la retractación de P.A.G.S. y O.J.G.S., obedeció a los problemas económicos que estaba atravesando la familia como consecuencia de la reclusión del procesado, sumado a la dependencia emocional de Suárez Piragauta hacia Garzón Cañón.


Por último, se indicó que las pruebas presentadas por la defensa –los testimonios de G.L.C.M. y el procesado- no resultan suficientes para restar credibilidad al dicho de los menores, pues, la primera no conoce los hechos de manera directa, y el implicado incurrió en múltiples contradicciones.



Por los anteriores motivos, el Ad-quem revocó la sentencia absolutoria emitida a favor de Oscar Javier Garzón Cañón, y en su lugar lo condenó en calidad de autor responsable de acceso carnal abusivo, actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal violento, todas las conductas agravadas y en concurso homogéneo.


IMPUGNACIÓN ESPECIAL


Luego de identificar los hechos juzgados, la imputación jurídica y los sujetos procesales, la impugnante manifiesta que el Tribunal incurrió en «ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA».


En orden a fundamentar su censura, la libelista translitera apartes de los testimonios rendidos por Martha Estella Suárez Piragauta, P.A.G.S. y O.J.G.S., y seguidamente refiere que la presunta víctima explicó en juicio que la razón por la que acusó a su padre de haberla violentado sexualmente, fue para vengarse de él porque le estaba siendo infiel a su madre, sumado a que su progenitor le imponía muchas reglas de comportamiento que a ella no le gustaba cumplir.


Para la defensora, se le debe otorgar credibilidad a la declaración rendida por la menor en juicio, pues, «es más creíble que la versión inicial», dado que su relato «no se encuentra viciado, fue espontáneo, claro y con altas motivaciones de rabia y venganza»; y, además, porque conforme los postulados normativos solo es prueba aquella que se practica en el juicio oral con inmediación y concentración.


De otro lado...

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