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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56251 del 10-11-2021

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56251
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP5022-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP5022-2021

Radicado Nº 56251.

Acta 294.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Examina la Sala, luego de la admisión de la respectiva demanda, la pretensión de revisión presentada por el apoderado especial de C.I.H.M., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 8 de junio de 2008, que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tumaco el 21 de mayo de 2008, por cuyo medio fue declarado autor responsable del delito de extorsión agravada, luego de allanarse a cargos en la formulación de imputación; y la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco, que impuso a aquel pena de 48 meses de prisión por el delito de extorsión agravada; atenuada por el monto de lo exigido, después de aceptarse el preacuerdo al respecto, suscrito con la Fiscalía


HECHOS


1. Respecto del primer asunto objeto de petición de revisión, se advierte que el 4 de abril de 2008, en el juzgado Cuarto Penal Municipal de Tumaco, la Fiscalía formuló imputación en contra de C.I.H.M., por el delito de extorsión agravada, respecto de hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008, en los cuales exigió a un comerciante del municipio de Tumaco, pretextando pertenecer a un grupo armado ilegal, la entrega de dos millones de pesos.


En la diligencia se dio a conocer al imputado, que no obtendría ningún descuento punitivo por ocasión de su aceptación de cargos, pues, expresamente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohíbe cualquier tipo de beneficios, entre otros, para el delito de extorsión. Con pleno conocimiento, reiterado ante el fallador, el procesado aceptó su responsabilidad en los hechos.


Acorde con ello, en fallo emitido el 21 de mayo de 2008, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tumaco, profirió la correspondiente condena, en la que aplicó los incrementos dispuestos en la Ley 890 de 2004 para la generalidad de delitos e impuso, en consecuencia, pena de 192 meses de prisión y multa en cuantía de 4000 salarios mínimos legales mensuales, a la par que negó al procesado cualquier tipo de beneficio por el acogimiento temprano de cargo y dispuso que se cumpliera la sanción con todo el rigor intramural.


Apelada la decisión por la defensa –que buscaba la reducción punitiva por el allanamiento a cargos-, con fecha del 8 de junio de 2008, el Tribunal Superior de Pasto confirmó en su integridad lo resuelto por el A quo. No se interpuso demanda de casación.


2. Como quiera que C.I.H.M., pretextando pertenecer a un grupo sedicioso, constriñó a un comerciante de la ciudad de Tumaco, para que le entregase varias prendas de vestir, en hechos sucedidos los días 26 y 28 de febrero de 2008, por los cuales fue capturado en flagrancia, le fue formulada imputación, en la que no aceptó los cargos elevados por el delito de extorsión agravada, a la vez atenuada por el monto de lo exigido.


Empero, luego la Fiscalía presentó un preacuerdo suscrito con el procesado y su defensor, en el que, a cambio de aceptar responsabilidad penal, se otorga al primero un descuento de la mitad de la pena.


Acorde con ello, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco emitió, el 1 de julio de 2008, sentencia de condena en la que impuso a H.M., pena de 48 meses de prisión y multa en cuantía de mil salarios mínimos legales mensuales. La decisión no fue impugnada.


3. Finalmente, ejecutoriadas ambas sentencias y asumida la vigilancia por los Jueces de Ejecución de Penas, con fecha del 4 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Popayán, dispuso la acumulación jurídica de las sanciones allí establecidas, hasta determinar en 216 meses de prisión y multa en cuantía de 5.000 salarios mínimos legales mensuales, la sanción definitiva por ambos delitos.


LA DEMANDA


En representación del condenado, su apoderado invoca la causal séptima dispuesta en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por estimar que la Corte ha variado su jurisprudencia de manera favorable al condenado.


En concreto, acude al radicado 33254 de febrero de 2013, ratificado luego en los fallos proferidos en los radicados 42647 de 3 de diciembre de 2014 y 37671 de 4 de marzo de 2015.


En ellos, la Sala dispuso la inaplicación del incremento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para el punible de extorsión y demás delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando, como en los dos fallos objeto de solicitud, la causa culmina con ocasión de la aceptación de los cargos o preacuerdo suscrito con la Fiscalía.


En los casos concretos examinados, dice el demandante, los jueces aplicaron, al dosificar la pena, el incremento dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero, respecto del fallo proferido el 21 de mayo de 2008, confirmado por el Tribunal de Pasto, ningún beneficio obtuvo el acusado por allanarse a cargos en la audiencia de formulación de imputación.


Advierte, así, que en aplicación de la nueva postura de la Sala, al dosificarse la sanción por el primer delito, es necesario eliminar el incremento dispuesto en la Ley 890 de 2004, para derivar en un monto de 144 meses.


Y, a su vez, en torno del otro punible, fallado el 1 de julio de 2008, dado que la pena mínima dispuesta, sin el incremento de la Ley 890 en cita, se eleva a 72 meses, y por virtud que el juez de ejecución de penas decidió incrementar apenas en la mitad su monto, una vez decidida la acumulación jurídica de penas, ello asciende a 36 meses, hasta un gran total, que debe imponer la Corte, “de 180 meses de prisión”, sentido de la revisión solicitada.


A título de anexos de su pretensión, el accionante allegó copias de los fallos emitidos en ambos asuntos, así como del auto de acumulación jurídica de penas, el correspondiente poder otorgado por el condenado y copia de la cartilla biográfica que se lleva en el penal respecto de CÉSAR H.M..


ACTUACIÓN ANTE LA CORTE


Por estimarse ajustado a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dispuso la Sala la admisión de la demanda presentada por el apoderado de CÉSAR IVÁN H.M., y requirió a las autoridades judiciales el envío de los expediente originales de las actuaciones, para surtir el trámite.


2. Una vez allegado el plenario y por no ser necesaria la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal de revisión invocada, según criterio fijado en AP2206-2015, 25 may. 2015, rad. 42257, en aras de cumplir los fines consagrados en el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal fue indispensable, acorde con lo fijado en el Acuerdo 22 del 3 de junio de 2020, obra de la Sala y dirigido a gobernar el trámite en circunstancias de Covid 19, conceder un término de 15 días para la presentación de alegatos escritos.


Las partes e intervinientes se pronunciaron así:


Defensa


Reafirmó...

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