SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89887 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89887 del 03-11-2021

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente89887
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL5223-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL5223-2021

Radicación n. 89887

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por la sociedad CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA” contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021), con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y la organización sindical denominada UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE COLOMBIA – USTECCFC-.


  1. ANTECEDENTES



El 5 de septiembre de 2019, la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de las Cajas de Compensación Familiar de Colombia -USTECCFC-, presentó al empleador un pliego de peticiones con 14 artículos. La etapa de arreglo directo se surtió, entre el 12 de septiembre y el 1 de octubre de 2019, tiempo durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la que, la organización sindical, en esta última fecha decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero nombrado de común acuerdo por dichos componedores.



Posesionados los auxiliares de la justicia, el Tribunal se instaló en Medellín, el 13 de enero 2021, tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo.



El día de la instalación, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo y las citó para el 21 de enero de 2021, a efectos de escuchar sus alegaciones en audiencia virtual.

El Colegiado sesionó los días 21 y 26 de enero, 2 de febrero de 2021 y el «21 de septiembre de 2020», (sic), según se indicó así en el Acta número 5, (anexo 9) del expediente digital, para finalmente emitir el laudo arbitral el 4 de febrero de 2021, aclarándose que antes del término para emitir este, se solicitó a las partes prórroga hasta el 12 de febrero de la misma anualidad, habiéndose concedido este de manera expresa.



En el laudo, los árbitros señalaron que tendría una vigencia, a partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2022.



Notificada la decisión de los árbitros, el apoderado de la entidad Caja de Compensación Familiar de Antioquia “COMFAMA”, el 16 de febrero de 2021, interpuso recurso de anulación frente al laudo, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante auto del 17 de igual mes y año.



El 23 de junio de 2021, la S. admitió dicho recurso de anulación y dispuso correr traslado a las partes, para que presentaran la correspondiente réplica, lo cual fue realizado por la agremiación sindical dentro del término concedido para el efecto, según constancia secretarial del 8 de julio del año en curso, la cual obra en el cuaderno de la Corte.



  1. RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA”



Alcance del recurso.



La empresa recurrente en su recurso indicó, que este tenía como pretensión principal la anulación total del laudo arbitral; subsidiariamente, solicitó la anulación concreta de los siguientes puntos del fallo: i) permisos sindicales, ii) auxilio sindical, iii) carteleras y iv) auxilios para la CUT, observándose que para ello hizo una argumentación generalizada y no individual frente a las cláusulas respecto de las que busca su anulación; por lo tanto, al valerse de los mismos fundamentos, se analizarán en forma conjunta ambas pretensiones.



Manifestó la empresa recurrente, que el pliego de peticiones presentado por el sindicato "USTECCFC" tenía un componente de buscar prerrogativas de tipo eminentemente sindical, más no de concertación de condiciones de trabajo; que la totalidad de los trabajadores de "COMFAMA" afiliados a la organización sindical "USTECCFC", se encuentran multiafiliados a otros sindicatos y se benefician de otros instrumentos colectivos que fueron presentados al Tribunal de Arbitramento, los cuales son:

  1. Convención colectiva de trabajo suscrita por "COMFAMA" con el sindicato ASOTRACOMFAMA, la cual está vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021

  2. Convención colectiva de trabajo suscrita por "COMFAMA" con el sindicato ASDEMCQ la cual está vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022.

  3. Laudo arbitral que resolvió el conflicto colectivo de trabajo con el sindicato SINALTRACOMFASALUD, laudo arbitral que está vigente hasta el día '1 1 de septiembre de 2021



Reprodujo el artículo 458 del CST, y las sentencias CSJ SL, 9 oct. 2013, rad. 57953 y CSJ SL5 abr. 2017, rad. 75223, que hacen referencia a las facultades de los árbitros, y que estos no pueden vulnerar derechos reconocidos en la Constitución, la ley o normas convencionales, señalando luego, que el laudo debe ser anulado puesto que al haber «reconocido prerrogativas exclusivamente sindicales dicha decisión arbitral vulnera el marco normativo […] en lo que se refiere a la finalidad legal de los laudos arbitrales o convenciones colectivas […]».

Como razones para anular el fallo arbitral reproduce los artículos 461 y 467 del CST, asentando luego:



c. De las normas antes transcritas, se evidencia que la finalidad de una convención colectiva de trabajo, o del laudo arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento (que hace las veces de convención colectiva de trabajo debe estar centrada en fijar las condiciones que regirán los vínculos laborales de los trabajadores afiliados a la organización sindical que presentó el pliego de peticiones y adelantó el proceso de negociación colectiva de trabajo.

Bajo el contexto antes planteado, es claro que un laudo arbitral que reconozca única y exclusivamente beneficios y prerrogativas para la organización sindical, sin que regule de forma efectiva condiciones de trabajo de los empleados afiliados al sindicato va en contravía de lo dispuesto en los artículos 461 y 467 del CS. T., desnaturalizando de esta forma el objeto y la finalidad del derecho de negociación colectiva de trabajo, que busca fundamentalmente generar condiciones laborales más favorables para los trabajadores.

d. En el caso sub examine el laudo arbitral recurrido no regula ninguna condición de trabajo de los trabajadores de "COMFAMA" afiliados a la organización sindical "USTECCFC", puesto que el Tribunal de Arbitramento se limitó a reconocer prerrogativas al precitado sindicato e incluso a la CUT, decisión que contraría el ordenamiento legal laboral colombiano, tal como se explicó anteriormente, razón por la cual está probada la causal de anulación del laudo arbitral.



Sostuvo, que resulta preocupante que se avale la presentación de pliegos de peticiones y el inicio procesos de negociación colectiva de trabajo que desvirtúen la finalidad legalmente definida para la expedición de los laudos arbitrales y la suscripción de la convención colectiva de trabajo, puesto que la presentación sistemática e discriminada de pliegos de peticiones buscando únicamente beneficios o prerrogativas sindicales y no la regulación de mejores condiciones laborales para los trabajadores afiliados al sindicato, claramente constituye una actuación de abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, para lo cual transcribe fragmentos de la sentencia CC SU-631-2017.



Agregó, que el utilizar el derecho de presentar pliegos de peticiones y promover procesos de negociación colectiva de trabajo, con la finalidad única de lograr prerrogativas sindicales desconociendo lo dispuesto en los artículos 461 y 467 del CST, constituye una actuación de abuso del derecho, el cual en el presente caso es evidente si se toma en consideración que el sindicato "USTECCFC" en comunicación fechada el día 26 de septiembre de 2019, señaló lo siguiente: «“(…) nuestro pliego de peticiones gravita sobre cláusulas de beneficio sindical (…)».



Que, ese abuso del derecho fue puesto en conocimiento del Tribunal de Arbitramento, quien haciendo caso omiso a lo que estaba probado, profiere un laudo que, al reconocer únicamente prerrogativas sindicales, desvía la finalidad del derecho de negociación colectiva, para lo cual trae como fundamento la sentencia CC T-215-2006.



Aseveró, que la realidad de multinegociación y coexistencia de diferentes instrumentos colectivos, que actualmente tiene el modelo sindical colombiano inició a gestarse con la sentencia CC C-063 de 2008, reproduciendo fragmento de esta, manifestando seguidamente que el pronunciamiento de la Corte Constitucional no estaba pensado en generar «estructuras de abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, atomizando y desfragmentando los procesos de negociación colectiva de trabajo en una Compañía, razón por la cual, la presentación de un pliego de peticiones...

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