SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02080-01 del 20-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02080-01 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13967-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13967-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02080-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.A.R.G. le instauró a los Juzgados Once Civil del Circuito y Doce Civil Municipal de esta capital, extensiva a los intervinientes en el resguardo nº 2021-00403 (Acumulado al n° 2021-00367).
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, dignidad humana, libertad personal y a la motivación de los fallos judiciales», para que, en consecuencia, se declarara la nulidad de las providencias de 8 y 10 de septiembre de 2021 dictadas en las guardas de la referencia y se ordenara al funcionario de segunda instancia resolver la consulta teniendo en cuenta únicamente lo decidido el 24 de agosto anterior.
En respaldo sostuvo que el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá revocó los proveídos de 11 de junio y 9 de julio de 2021 emitidos por el Doce Civil Municipal en los auxilios que en contra del Sindicato de Trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones – SINTRACOLPEN (del cual es el Presidente Nacional y Representante Legal) promovieron H.D.P.P. y W.H.R. con miras a que «se realice la convocatoria para Asamblea Ordinaria General de todos los afiliados de manera virtual en razón de las circunstancias propias de la Pandemia, para que se dé paso a: -La rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva Actual. -El Informe de la Revisoría Fiscal del Sindicato. -El Informe del Fiscal de la Organización y -La elección de una nueva Junta Directiva» y, en su lugar, concedió el amparo y dispuso que «proceda a través de su representante legal, o de quien haga sus veces, a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá efectuarse en forma y términos indicados en sus estatutos».
Relató que la Junta Directiva de SINTRACOLPEN, en cumplimiento de ello, realizó la convocatoria de la Asamblea General de Afiliados para el mes de diciembre del año en curso (Comunicado n° 012 de 2021) y señaló que «[l]os factores que fueron analizados a la hora de generar la fecha de convocatoria tienen que ver con la imposibilidad...
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