SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64992 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64992 del 17-11-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64992
Fecha17 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16091-2021


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16091-2021

Radicación n.° 64992

Acta 44


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (SINTRACOLPEN) contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS ONCE CIVIL DEL CIRCUITO y DOCE CIVIL MUNICIPAL de esta capital, trámite al cual fueron vinculados las demás partes e intervinientes en las acciones de tutela con radicado n.º 11001400301220210040300 (a la que fue acumulada la n.° 11001410501220210036700) y la 11001220300020210208001.




  1. ANTECEDENTES


El presidente del sindicato accionante promovió la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de la garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerada por los accionados. En consecuencia, solicitó:


[…]


SEGUNDO: ORDENE Revocar la Sentencia de fecha Sentencia del 19/Julio/2021 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C.


TERCERO: Declarar improcedentes las Acciones de Tutela promovidas por Hugo Daniel P.P. y W.H.R.G. bajo radicados 2021-0403 y 2021-0367.


CUARTO: De igual manera, se solicita de manera respetuosa REVOCAR el Auto de fecha 24/Septiembre/2021 proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal por el cual fui sancionado a pagar una multa de 5 SMLMV y 72 horas de arresto.


QUINTO: REVOCAR el Auto de fecha 5/Octubre/2021 proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito el cual confirmó mediante consulta el auto de fecha 24/Septiembre/2021 proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal.


SEXTO: Revocar el fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C mediante Sentencia del 30/Septiembre/2021.


SEPTIMO: Revocar el fallo proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 20/Octubre/2021.


Para respaldar su petición manifestó, en síntesis, que el 19 de julio de 2021 el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá revocó los fallos de 11 de junio y 9 de julio de 2021, emitidos por el Doce Civil Municipal en la acción de tutela n.º 2021-00403 a la que fue acumulada la n.° 2021-00367 que en contra de S. promovieron H.D.P.P. y W.H.R.G., respectivamente, con el objeto de que «se reali[zara] la convocatoria para Asamblea Ordinaria General de todos los afiliados de manera virtual en razón de las circunstancias propias de la pandemia, para que se dé paso a: -La rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva Actual. -El Informe de la Revisoría Fiscal del Sindicato. -El Informe del Fiscal de la Organización y -La elección de una nueva Junta Directiva» y, en su lugar, concedió el amparo y dispuso que «proceda a través de su representante legal, o de quien haga sus veces, a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá efectuarse en forma y términos indicados en sus estatutos».


Indicó que, pese a que remitió al Juzgado el comunicado 012 de 2021 donde informó que «se llevaría a cabo la Asamblea General para el mes de Diciembre 2021», W.H.R. promovió incidente de desacato en su contra, el cual, agotado el trámite de rigor, culminó con providencia de 24 de agosto de 2021 mediante la cual el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá le impuso sanción pecuniaria, decisión que, al ser consultada, fue confirmada el 5 de octubre de 2021 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá.


Inconforme con lo resuelto, interpuso una acción de tutela contra los citados Juzgados, radicada con el n.º 2021-02080, con el fin de que se revocara la sanción por desacato, pues, en su parecer, tales determinaciones «desbordaban las facultades constitucionales y legales que ostentan las autoridades confutadas de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991»; no obstante, por sentencia de 30 de septiembre de 2021 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección implorada, porque «a la fecha no se había resuelto la consulta por parte del Juzgado Once Civil del Circuito, por lo que la decisión que le impuso la sanción aún no ha cobrado firmeza, por lo que esta acción es anticipada […]», decisión que fue confirmada el 20 de octubre de 2021, CSJ STC13967-2021, por la S. de Casación Civil.


Para el tutelante, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá incurrió en vía de hecho al conceder el amparo constitucional deprecado por los señores P.P. y R.G., «ya que los conflictos intra sindicales se resuelven ante la jurisdicción laboral por medio del proceso ejecutivo laboral que trata el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, además de omitir cumplir con el Bloque de Constitucionalidad, ya que el Convenio 154/1981 artículo 2º de la O.I.T...

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