SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119212 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119212 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2021
Número de expedienteT 119212
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15365 - 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP15365 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119212

Acta No. 280


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA CAMILA GIRALDO GIRALDO, L.C.V.S., YULIANA RENTERÍA ROMAÑA, N.G.B., EVELYN YALENA MONTOYA AGUIRRE, J.J.R., A.P.N., M.P.M.V., MARÍA NELLY MARIACA RAMÍREZ, C.A.A., SAMANTHA JARAMILLO ARROYAVE, M.C.G.O., S. LUCÍA BARRERA ACOSTA Y ANA MARÍA CANO ARROYAVE contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 13 de agosto de 2021, que negó el amparo constitucional invocado contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Registradurías Especiales de Medellín, Itagüí y Santa Rosa de Osos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.


Fue vinculado en primera instancia, como tercero con interés legítimo en el asunto, el Consejo Nacional Electoral.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Las accionantes conforman la lista de candidatas que el movimiento político de mujeres jóvenes denominado “Estamos Listas” pretende postular para participar en el proceso de elección del Consejo Municipal de la Juventud de Medellín, Itagüí y Santa Rosa de Osos.



  1. El 28 de julio de 2021, iniciaron el proceso de inscripción de las listas en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin embargo, no fue posible que culminaran con esta etapa, debido a que su lista está conformada únicamente por mujeres, por tanto, no cumple la “cuota de género” establecida en la Ley Estatutaria 1885 de 2018, reiterada en la Resolución 4923 de 2021, según la cual, las listas deben estar conformadas por hombres y mujeres.



Además, que la plataforma dispuesta para la inscripción exige que se enuncie el género, posibilitando simplemente indicar si se es hombre o mujer, desconociendo las “identidades de sexo - genéricas,… a las mujeres diversas sexualmente: lesbianas, bisexuales, intersexuales y trans que hacen parte del Movimiento Político”.



  1. Las tutelantes consideran que la exigencia en mención es inconstitucional, por no ser el reflejo de la diversidad de género y desconocer la discriminación histórica que han sufrido las mujeres en materia política y electoral.



  1. Por ello, estando dentro del término para la inscripción de las listas de candidatas, procedieron a interponer derechos de petición ante las Registradurías Especiales de Medellín, Itagüí y S.R. de osos, para que les permitieran registrar el comité inscriptor del municipio de Santa Rosa de Osos, toda vez que su inscripción no fue posible por fallas en la plataforma.



  1. De igual forma, solicitaron que inscribieran las listas independientes del Movimiento Político de Mujeres “ESTAMOS LISTAS, para participar en las elecciones del Consejo Municipal de la Juventud de cada uno de esos municipios.



  1. Con sustento en estos argumentos, solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se inaplique tanto el parágrafo 1º del artículo 7 de la ley 1885 de 2018, como el artículo 4º numeral 7º de la Resolución 4923 del 29 de mayo 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo referente a la cuota de género, tal y como lo hizo el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 5271 de 2019, para los casos de listas conformadas exclusivamente por mujeres.



En consecuencia, peticionan que se ordene a las registradurías accionadas inscribir el comité inscriptor del municipio de Santa Rosa de Osos para el Consejo Municipal de la Juventud correspondiente a la lista independiente del Movimiento Político de Mujeres “ESTAMOS LISTAS”.



De igual manera, pretenden que se ordene a las accionadas inscribir las listas conformadas exclusivamente por mujeres de dicho movimiento, para la participación en la elección de los Consejos Municipales de Juventud de Medellín, Itagüí y Santa Rosa de Osos.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. Las Registradurías Especiales del Estado Civil de Itagüí, S.R. de Osos y Medellín, informaron que la plataforma para las inscripciones electorales está diseñada conforme a los lineamientos de la Ley estatutaria 1885 de 2018, que establece, en el parágrafo 1º del artículo 7º, la cuota de género, reiterada en el numeral 7º del artículo 4º de la Resolución 4923 de 2021 de la Registraduría Nacional, norma especial que regula todo lo concerniente al derecho a elegir y ser elegido entre los jóvenes de 14 a 28 años que pretenden participar en la conformación de los Consejos Municipales de Juventudes.



Indicaron que en la fecha que venció el término para el registro de listas -28 de julio de 2021-, las integrantes del movimiento "ESTAMOS LISTAS" presentaron escritos en cada una de las registradurías de esos lugares, donde solicitaban que sus listas, conformadas únicamente por candidatas mujeres, fueran inscritas para participar en los Consejos Municipales y Locales de Juventud, peticiones que están pendientes de resolución.



Aseguraron que no han vulnerado las prerrogativas constitucionales de las demandantes, toda vez que han actuado conforme con los lineamientos dictados por la Ley Estatutaria que regula la materia.



  1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que la entidad que representa adelantó el proceso de registro de comités inscriptores de listas de jóvenes independientes y se encuentra realizando la inscripción de candidaturas, con plena observancia de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018, sin que, dentro del marco de sus competencias, esté interpretar acerca de la exigibilidad de los requisitos contemplados en la normatividad aplicable para la inscripción de candidatos, como el correspondiente a la cuota de género.



Refirió que, por las fallas que presentó la plataforma para el registro de los...

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