SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119721 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119721 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14043-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119721





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP14043-2021 Radicación n°. 119721 Acta N. 273



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada en nombre propio por JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 17 de septiembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 2ª Caivas de Zipaquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES

Señaló el accionante que el 21 de diciembre de 2020 formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que investigara los presuntos actos sexuales abusivos de los que fue víctima su hija L.D.M.J., actuación que le correspondió a la Fiscalía 2ª Caivas de Zipaquirá.


Agregó que, con el ánimo de aportar elementos de juicio y conocer el estado actual de la investigación, presentó tres solicitudes a la fiscalía (25 de mayo, 2 y 14 de julio de 2021), sin embargo, a la fecha de radicación de su demanda no han sido resueltas.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la tutela la parte accionada acreditó haber dado respuesta de fondo a esos requerimientos.


Por otro lado, indicó, que la fiscalía ha adelantado con diligencia y celeridad la denuncia formulada por el actor, que no se ha configurado el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal y por lo tanto goza de autonomía e independencia para agotar la etapa de investigación preliminar.



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó argumentando que en el presente asunto la fiscalía superó ostensiblemente el término que tenía para resolver sus solicitudes.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual es su superior funcional.


2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar...

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