SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00703-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00703-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00703-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14371-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC14371-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00703-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre dos mil veintiuno) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 20211 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo reclamado por Dora Ligia Pinzón Ardila contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de sucesión de radicado 2019-00323.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y «a la tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el juicio referenciado.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 18 de marzo de 2019 correspondió por reparto al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá la demanda de sucesión del causante J.S.A.A., que fue abierta el 3 de abril siguiente (fls. 34 a 37, 45 ‘CUADERNO 1 - PRINCIPAL’ pdf.).


2.2. En el curso del proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá se hizo presente, manifestando que «el(los) causante(s) de referencia, REPORTA obligaciones pendientes a la fecha» (fl. 96 ‘01 2019-00323 SUC JOSE SAGRARIO ARIZA’ pdf.).


2.3. Surtido el trámite respectivo, el 12 de noviembre de 2019, el Despacho cognoscente impartió aprobación del «inventario presentado anteriormente» y requirió «a los interesados reconocidos para que a través de su apoderada acrediten lo solicitado por la Secretaría de Hacienda en la sucesión de la referencia» (fls. 221 a 223 ‘01 2019-00323 SUC JOSE SAGRARIO ARIZA’ pdf.).


2.4. El 13 de noviembre siguiente, el apoderado de las herederas solicitó continuar adelante con el trabajo de partición. No obstante, el Juzgado censurado negó la petición «como quiera que el art. 844 del Estatuto tributario establece que para que proseguir con el curso del presente proceso se deben haber cancelado las deudas con la Secretaría de Hacienda. Advirtiendo que la norma antes citada establece el procedimiento para aquellos herederos que no cuenten con el dinero para pagar tales deudas» (fls. 224 a 227 ‘01 2019-00323 SUC JOSE SAGRARIO ARIZA’ pdf.).


La anterior decisión fue confirmada por el Despacho acusado, mediante proveído del 10 de febrero de 2020 (fls. 235 a 238 ‘01 2019-00323 SUC JOSE SAGRARIO ARIZA’ pdf.).


2.5. El 16 de septiembre del mismo año, las herederas solicitaron, nuevamente, que «se decrete la partición, por cuanto los interesados cancelaron los pasivos del causante tenia (sic) vigentes a favor de la DIAN» (fl. 241 ‘01 2019-00323 SUC JOSE SAGRARIO ARIZA’ pdf.).


2.6. El 4 de diciembre siguiente, el estrado judicial convocado negó «el decreto de partición solicitado (…) por cuanto a la fecha la SECRETARÍA DE HACIENDA no ha informado que el proceso pueda proseguir su curso por no existir deuda pendiente». En consecuencia, solicitó «a la SECRETARÍA DE...

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