SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117374 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117374 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117374
Número de sentenciaSTP13780-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP13780-2021

Radicación n.° 117374


(Aprobado Acta n.° 256)



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Una vez subsanada la irregularidad puesta de presente por la Sala en proveído ATP1046-2021, 1 jun. 2021, a través de la cual se dispuso declarar la nulidad de lo actuado, corresponde resolver la impugnación presentada por Alirio Méndez Murillo frente a la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante el cual negó el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la “resocialización” en contra de los Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil y 2º Penal del Circuito del S..


HECHOS


Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


Manifiesta el accionante, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del S., que el día 14 de agosto de 2020, el juzgado accionado emitió auto en el que le negó el beneficio de libertad condicional, bajo el argumento de incumplimiento de su parte al “subrogado de prisión domiciliaria”, que anteriormente le había sido concedido y luego revocado por dicha situación, desacierto que considera que no se puede tener en cuenta de manera indefinida en su contra, manifiesta que hay varios pronunciamientos de carácter favorable por parte del Tribunal Superior de Tunja, para personas que igualmente han incurrido en los mismos errores, y por eso piensa que se han vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad, resocialización y debido proceso.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo invocado con el actor.


Adujo que el demandante no logró acreditar de qué forma los juzgados accionados había vulnerado sus derechos pues en la decisión de primera y segunda instancia del 14 de agosto y 4 de noviembre de 2020, que negaron su libertad se hizo una adecuada ponderación y análisis de las pruebas allegadas, para concluir que el sentenciado no cumplía con los requisitos de ley para acceder a su pretensión.


Refirió que no había elementos de juicio para determinar que el derecho a la igualdad hubiera sido menoscabado.


LA IMPUGNACIÓN


Alirio Méndez Murillo adujo que las decisiones contrarias a sus intereses vulneraron sus derechos, por lo que pide su libertad condicional.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos accionados vulneraron los derechos del actor, al haber negado su libertad condicional en autos del 14 de agosto y 4 de noviembre de 2020.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.


g) Que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.


3. Caso concreto


3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que la actora agotó los recursos ordinarios de defensa contra la determinación que le negó la libertad condicional, razón por la cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.


El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):



1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5)...

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