SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120259 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120259 del 09-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15054-2021
Número de expedienteT 120259
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15054-2021 Radicación N.° 120259 Acta 293


Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por ÉLMER YESID BERMÚDEZ DAZA, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N. 4 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, C., Drummond Colombia Ltda. y las partes e intervinientes del proceso laboral rad. 20-178-3105-001-2013-00002-00.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. É.Y.B.D. demandó a Drummond Colombia Ltda., con el fin de que se declarara la ineficacia de la terminación de la relación laboral, por encontrarse bajo una situación de estabilidad reforzada.


Como consecuencia de ello, que se ordenara su reintegro con el pago de los salarios, las prestaciones sociales y los aportes al Sistema de Seguridad Social dejados de percibir hasta su reinstalación, así como la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


2. El 17 de noviembre de 2015, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, C., absolvió a la demandada.


ÉLMER YESID BERMÚDEZ DAZA interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.


3. El 11 de diciembre de 2018, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la sentencia de primera instancia.


ÉLMER YESID BERMÚDEZ DAZA hizo uso del recurso extraordinario de casación.


4. La S. de Descongestión N. 4 de la Homóloga S. de Casación Laboral, en decisión CSJ SL2999, 6 jul. 2021, Rad. 83780, resolvió no casar la sentencia recurrida.


5. É.Y.B.D. presentó acción de tutela en la cual sostiene, en términos generales, que la S. de Descongestión N. 4, si bien se ajustó a la jurisprudencia sentada por la S. de Casación permanente, desconoció el criterio establecido por la Corte Constitucional frente a las personas que están en una situación de estabilidad reforzada, el cual es más favorable al trabajador.


Por ende, en la sentencia controvertida “se incurrió en violación directa de la Constitución (art. 53), en tanto la norma superior exige resolver “la situación (de la manera) más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”.


Agrega que “es claro que la “interpretación” de la Corte Suprema de Justicia, y por consiguiente la “aplicación”, que hace del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 con el apoyo adicional del Decreto reglamentario 2463 de 2001, derogado después por el artículo 61 del Decreto 1352 de 2013, es la antítesis de la “interpretación” y, por lo mismo, la “aplicación” de las mismas normas, contrariando la interpretación de la Corte Constitucional”.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


2.1 Dejar sin efectos la Sentencia de Casación del 06 de julio de 2021, SL2999-2021, radicación interna no. 83780, acta 023, proferida por los accionados, los Honorables Magistrados ANA MARIA MUÑOZ SEGURA, magistrada ponente, OMAR DE J.R.O. y G.F.R.J., mediante el cual se resolvió no casar la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de diciembre de 2018, emitida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ÉLMER YESID BERMÚDEZ DAZA contra DRUMMOND LTD, y que, adicionalmente, condenó al recurrente a pagar costas (agencias en derecho).


2.2 Ordenar a los accionados, como causantes del agravio, o a quienes los reemplaces, que, dentro del término que señale el juez de amparo constitucional, profieran nueva sentencia conforme a las pautas que se le señale en la sentencia que conceda el amparo deprecado”.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. El representante legal de la sucursal de Drummond Colombia Ltda. señaló que el accionante fue despedido por una justa causa objetiva y no discutida, que no se opone a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de personas en condición de discapacidad, pues el señor Bermúdez Daza fue despedido por una actuación gravemente culposa de su parte sobre la que no cabe ninguna duda y, además, si bien tuvo algunos inconvenientes de salud, “no puede pretender tener un derecho absoluto” que cobije su estabilidad laboral en cualquier caso.


2. Los demás...

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