SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00677-01 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00677-01 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 08001-22-13-000-2021-00677-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15441-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15441-2021

Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00677-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por ABC For Winners S.A.S. frente a la sentencia de 8 de octubre pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S. Civil-Familia, en la acción de tutela que aquella empresa promovió contra el Juzgado 11° Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que origina la queja.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo deprecó, a través de representante, el respeto de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente conculcadas por la dependencia jurisdiccional repelida.

En concreto, se ordene «seguir» con el dossier ejecutivo n.° «2015-00105», adelantado en favor suyo (al ser cesionaria del crédito) contra la Cooperativa «Coonalgess» y A.S.O. de la Cruz.


  1. Como sustento adujo, para lo que aquí interesa, que el despacho judicial fustigado hizo un requerimiento a las partes dentro del descrito juicio, mediante auto de 14 de mayo de los corrientes, consistente en darle impulso luego de permanecer suspendido durante algún tiempo1. Lo anterior, so pena de la terminación por «desistimiento tácito», finalmente dispuesta en interlocutorio de 2 de julio postrero.


Reprochó, entonces, lo definido en las prenotadas providencias y la falta de notificación, pese a que en el expediente de ejecución obra el «correo electrónico de [su] apoderada» y, sin que se tuviera en cuenta la desactualización del «módulo de consulta [de procesos] de la página» virtual. Situaciones que han lacerado sus intereses y las cuales van en contra de lo preconizado en el precedente «STC6687-2020», de la Corte.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado 11° Civil del Circuito de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la clama, por ausencia de vulneración. Compartió copia magnética del litigio criticado.


  1. No se produjeron más respuestas.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Rehusó conceder la salvaguarda, pues las resoluciones objeto de debate supralegal «no fueron cuestionadas por el actor a través de los recursos» pertinentes, aun cuando se notificaron por «...

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