SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119913 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119913 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15353-2021
Número de expedienteT 119913
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP15353-2021

Radicación n° 119913

Acta 288.


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por la accionante, Yumari Yamile Gómez Córdoba, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, buena fe, propiedad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S y la F.ía Cincuenta de Extinción de Dominio de Bogotá. Al trámite se vinculó E.E.G. y J.D.A.P., en condición de terceros con interés legítimo en las resultas de esta tutela.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto de la forma como sigue:


(…)


Se evidencia del escrito de tutela y sus anexos que se trata de una acción de amparo incoada por la señora Y.Y.G.C. quien figura como propietaria de un inmueble que ha sido sometido a un proceso de extinción del derecho de dominio, acción tuitiva dirigida en contra de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE) y FISCALIA 50 DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE BOGOTÁ D.C., por considerar que, existe vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, buena fe, propiedad y vivienda digna, en razón a que la S.A.E. ha efectuado la VENTA TEMPRANA y programado el DESALOJO del inmueble ubicado en el Condominio AQUINE 4 - Propiedad Horizontal, con número predial 010507740030801, matrícula inmobiliaria 240-143495 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de esta ciudad, que -según informa, fue adquirido por medio de Escritura Pública No. 1.083 del 7 de marzo de 2007 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, consta de una casa de habitación que desde un inicio fue destinada para vivienda propia y, en ocasiones, para ser habitada por su extensa familia, siendo que en la actualidad lo habitan su hermana E.E.G.C., el esposo JUAN DAVID AGUIRRE PORTILLA y la menor hija J.A.G., quienes la mantienen informada de cualquier novedad relacionada con el inmueble.


Refirió que la F.ía 50 de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. adelanta un proceso con radicado número 8.903, el cual inmiscuye varios inmuebles, entre ellos el FMI-240-143495, y se encuentra en fase inicial, escenario en donde se le ha permitido el ejercicio sus derechos como legítima propietaria y está demostrando la adquisición licita. Afirmó que, con ocasión del proceso extintivo de dominio, el inmueble pasó a disposición de la SAE para su administración, por lo que solicitó, mediante apoderado, la legalización de la ocupación del inmueble ante la Regional Sur Occidente de la S.A.E., frente a lo cual, le fue informado que dicho trámite se adelantaría por medio de ASISCO INMOBILIARIA, como depositario provisional, empero que ningún funcionario ha efectuado la legalización deprecada para efectos de continuar habitando el inmueble hasta la resolución del proceso extintivo.


Evidenció que, a pesar de no haberse dado cumplimiento a la práctica de pruebas ordenadas mediante Auto del 17 de julio de 2019 emitido por la F.ía General de la Nación, respecto del cual ha hecho insistencia en su acatamiento, el 15 de junio de 2021 recibió de manera sorpresiva un documento denominado “Solicitud de entrega material de bien inmueble”, a través del cual se le ordenó desocupar el inmueble so pena de efectuar el desalojo para el día 24 de junio de 2021 a partir de las 9:00 a.m. Señaló que, para la misma data, funcionarios de la SAE se hicieron presentes en el inmueble informando que se había realizado la venta del mismo por valor de ($50.000.000), aun cuando no se le tuvo en consideración, no se le dio aviso de la enajenación, y ningún funcionario ingresó al inmueble para avaluarlo, situación que le causa un grave perjuicio -lesión enorme a futuro, porque sólo sería acreedora de esa suma de dinero que es inferior al valor real y actual del inmueble. A tal punto, adujo un dictamen pericial de la Dra. M.M.D.C., datado 21 de julio de 2021, en donde la perita evaluadora determinó que el valor real y comercial del inmueble objeto de controversia se concluye en la...

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