SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01836-01 del 17-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-04-000-2021-01836-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15503-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se dirime la impugnación del fallo de 28 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Celina María Cruz Arana contra la Sala de Descongestión n°. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el juicio con radicado 11001310503120120004100.
ANTECEDENTES
1. La promotora solicitó se deje sin efectos la sentencia SL3574-2018, de 23 de agosto de ese año, y se dicte una que acoja sus pretensiones.
En sustento, indicó que ante el óbito de su compañero promovió demanda laboral en contra del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles de Colombia y de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se les condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de septiembre de 1965, pretensiones que no fueron de recibo por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad (2oct.2012). Contó que apeló y el Tribunal confirmó el veredicto (29ene. 2013). Dijo que postuló el recurso extraordinario de casación, pero la Corte decidió no casar la sentencia del juez colegiado (SL3574-2018, 23 ag.).
Se dolió de que el juez de casación no tuvo en cuenta su edad (89 años) y, además, dio un entendimiento errado «al artículo 12 de la Ley 171 de 1961 y [al] artículo 31 del Decreto 1611 de 1962, norma[s] estas recogidas por el artículo 1° de la ley 44 de 1977», ya que en ningún momento fijaron una «talanquera para las viudas (…) de difuntos que morían sin completar la edad para jubilarse (…)».
2. La Sala acusada defendió su pronunciamiento y señaló que en el proveído que dictó se consignaron los motivos del desenlace. Resaltó que en este asunto no se cumple con el requisito de inmediatez. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia esgrimió la falta de legitimación en la causa por activa.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego tras considerar que el mismo no cumplía con el presupuesto de inmediatez.
4. La quejosa recurrió e insistió en los argumentos del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
De...
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