SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119731 del 14-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STP14549-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119731 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP14549-2021
Radicación n° 119731
Acta 271.
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la acción de tutela presentada por Gilberto León Giraldo Gallego, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, las Fiscalías 91 y 106 Especializada DFNE, DH y DIH, los Juzgados 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C.), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes en la causa que dio origen a este asunto (radicado 050000-31-07-001-2014-01037-00).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que para el año 1997, en el departamento de Antioquia, concretamente en los municipios de Segovia y Remedios, existía un grupo armado ilegal denominado «GAN», el cual era liderado por Gilberto León Giraldo Gallego y dentro del cual se encontraban menores de edad. Dicho colectivo perpetró varias masacres, cuyas víctimas presuntamente eran guerrilleras o simpatizaban con defensores de derechos humanos.
Con ocasión a ello, el 23 de junio de 1998, en el proceso radicado «2000-0173-00», el extinto Juzgado Regional de Medellín condenó, a través de sentencia anticipada, al actor a 160 meses de prisión por el delito de Dirección de grupos ilegalmente armados. En virtud al principio de favorabilidad, el 30 de julio de 2001 fue readecuada la pena por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la que finalmente quedó en 72 meses de prisión y multa de 1333 SMLMV. El 19 de septiembre de 2001 ese mismo fallador concedió libertad condicional al implicado.
Más adelante, el 19 de julio de 2006, en la causa radicada «2006-00049-00», el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a 240 meses de prisión al libelista, por los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, Homicidio agravado en grado de tentativa y Secuestro simple.
Posteriormente, el 12 de marzo de 2015, dentro del proceso radicado 050000-31-07-001-2014-01037-00, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia condenó al implicado a 288 meses de prisión, tras hallarlo responsable en calidad de determinador de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo,1 Desplazamiento forzado2 y Reclutamiento ilícito.3 Tal determinación no fue objeto de alzada.
Luego, el 12 de abril de 2016, al interior del proceso radicado 05000-31-07-002-2016-00104-00, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al demandante a 84 meses de prisión, por el delito de Homicidio.
S., Gilberto León Giraldo Gallego solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los asuntos rotulados con los números «24-304» (Proceso A: 6 años de prisión) y «2006-00049-00» (Proceso B: 20 años de prisión). El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín accedió a ello, en interlocutorio de 29 de septiembre de 2009. Así, fijó una pena de 23 años y 4 meses de prisión.
Después, el memorialista pidió la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos rotulados con los números «2014-01037-00» (Proceso C: 24 años de prisión) y «2016-00104-00» (Proceso D: 7 años de prisión). El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada accedió a ello, en interlocutorio de 23 de enero de 2017. Así, fijó una pena definitiva de 27 años y 6 meses de prisión.
Seguidamente, el demandante solicitó al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la acumulación de las penas que previamente habían sido aglomeradas. Es decir, las correspondientes a los Procesos A y B (23 años y 4 meses de prisión); y las pertinentes a los Procesos C y D (27 años y 6 meses de prisión). En respuesta, el fallador negó la postulación, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo460 del C.P.P., en proveído de 27 de octubre de 2017.
Más tarde, Gilberto León Giraldo Gallego reiteró su pretensión de acumulación. El citado fallador vigía negó nuevamente, en interlocutorio de 27 de noviembre de 2017. Pues, la estimó inviable porque había operado el fenómeno de la cosa juzgada.
El interesado apeló; y la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, en proveído de 30 de octubre de 2018, dispuso lo siguiente:
i) REVOCAR la decisión de naturaleza, condiciones y procedencia anotadas supra;
ii) DEJAR SIN EFECTOS el numeral PRIMERO del auto interlocutorio No. 1.519 proferido el 29 de septiembre de 2009 por
el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,4
iii) ACUMULAR JURIDICAMENTE las penas de los procesos radicados No....
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