SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00533-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00533-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 68001-22-13-000-2021-00533-01
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14316-2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14316-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00533-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por K.J.F.L. en nombre propio y en representación de su menor hijo XYXY, contra el Juzgado Primero de Familia de B., trámite al que se vinculó el Defensor de Familia adscrito al prenombrado estrado, la Procuradora 6 Judicial II de Familia de aquella ciudad, las partes y los intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales y de su hijo a la igualdad, a la familia, al «derecho de los niños» y a una vivienda digna, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de liquidación conyugal tramitado entre N.P.P.M. y su compañero O.M.S.R., con radicado No. 2018-00363-00.


Por tal motivo, lo que se pretende a través de esta senda constitucional, es que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de B., «excluir de los inventarios y avalúos en el [precitado asunto], el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 041-145069 toda vez que de las pruebas resulta evidente que el mismo no fue adquirido antes de la cesación definitiva de la unidad matrimonial, así como tampoco que Nancy Pilar Palomino Mantilla haya contribuido con su ayuda, socorro mutuo a Oscar Mauricio Suárez Rodríguez para la fecha en que fue adquirido el inmueble».


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que desde el año 2009 convive con Ó.M.S.R. en «unión libre», y en el 2010 éste compró el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 041-145069, «en vigencia de la unión marital de hecho», año desde el cual comenzaron a habitar el bien, contribuyendo con su esfuerzo al hogar que decidieron construir, dentro del cual, el 3 de marzo de 2017 tuvieron un hijo, que falleció el día 6 del mismo mes, y, el 9 de enero de 2020 nació XYXY.


Narra que antes de la unión con ella, Óscar Mauricio Suárez Rodríguez estuvo casado con N.P.P.M. por matrimonio celebrado el 15 de junio de 1996, pero dejaron de convivir de forma permanente desde finales del año 2006, situación que ésta confesó en la demanda de divorcio que presentó contra aquél el 29 de agosto de 2018, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de B., juicio dentro del cual el 27 de agosto de 2019 se decretó el divorcio y se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que habían conformado los allí intervinientes.


Finalmente asevera, que en el referido proceso de liquidación de sociedad conyugal, se aprobó como activo societario el mentado inmueble, pese a que, según la sentencia SC4027-2021 de la Sala de Casación Civil, «la sociedad conyugal termina por la cesación definitiva e irrevocable de la vida matrimonial»...

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