SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64638 del 13-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14154-2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 64638 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL14154-2021
Radicación n.° 64638
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el MAURICIO ANTONIO GAITÁN MENESES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicación n°11001310501220200027801.
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ANTECEDENTES
Mauricio Antonio G.M. fundamentó el presente resguardo en que el 1.° de septiembre de 2020 inició proceso especial de fuero sindical contra de la empresa Publicar Publicidad Multimedia S.A.S – en reorganización-, para obtener la protección foral por la desvinculación laboral sin autorización judicial previa y, en consecuencia, solicitó (i) el reintegro a un cargo similar o mejor al que ocupaba antes de darse por terminado la relación laboral y (ii) el pago de salarios, prestaciones sociales tanto legales como extralegales y aportes al Sistema de Seguridad Social dejadas de percibir desde la terminación del contrato laboral hasta que ocurriera el reintegro.
Surtido el trámite correspondiente, por sentencia de 18 de diciembre de 2020, Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del escrito inicial y, puntualmente, y dispuso:
PRIMERO: ORDENAR A PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S – EL REINTEGRO del S.M.A.G.M. al cargo de ANALISTA SERVICIO AL CLIENTE, o a uno de su igual o superior jerarquía.
SEGUNDO: CONDENAR PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S –a título a pagar sin solución de continuidad los salarios dejados de percibir con ocasión de la desvinculación.
TERCERO: CONDENAR en costas a PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S por un valor de novecientos mil pesos m/c $900.000.oo.
CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demandada”.
Inconforme con la decisión emitida, la empresa interpuso recurso de apelación y, mediante fallo de 26 de abril de 2021, notificado el 11 de mayo siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó lo resuelto por el a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de las aspiraciones impetradas en su contra.
Para el tutelante, el Colegiado incurrió en defecto fáctico por considerar que no se «reque[ría] previa calificación judicial de la causa en ningún caso cuando el contrato de trabajo termina[ba], entre otros, por sentencia de autoridad competente, en los términos dispuestos por el artículo 411 del C.S.T».
En ese sentido, explicó que, el 11 de febrero de 2011 fue despedido por la Empresa Publicar Publicidad Multimedia S.A.S., a pesar de ser gozar de estabilidad laboral reforzada y, en virtud de la acción de tutela que instauró, el 4 de mayo de 2011 fue reintegrado a sus labores, debido a que se demostró que era sujeto de especial protección por fuero de salud, al estar diagnosticado con «Hernias Discales - Artrosis Lumbar».
Agregó que en vista de que la orden constitucional fue transitoria, inició proceso ordinario que culminó en forma desfavorable a sus intereses, pues, en su momento, tanto el Juzgado, el Tribunal y la Sala de Casación Laboral (sentencia CSJ SL275-2020) denegaron la existencia de la estabilidad laboral que, inicialmente, había sido ordenada vía constitucional.
De otra parte, dijo que el ad quem erró en la interpretación de la norma, pues no...
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