SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72734 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72734 del 16-11-2021

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente72734
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5150-2021


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5150-2021

Radicación n.º 72734

Acta 042


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL3222-2021 presentada por HERNÁN DARÍO JARAMILLO RENDÓN dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y J.D.Z.F..


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL3222-2021 del 28 de junio de 2021, esta S., al desatar el recurso de casación interpuesto por el demandante, resolvió casar la decisión proferida por la S. Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de julio de 2015.


La Corte en la parte motiva de la sentencia señaló:


Por otra parte, se absolverá a Colpensiones por concepto de intereses moratorios, teniendo en cuenta que el retardo en el reconocimiento y pago de la prestación es imputable al empleador, quien retiró a su trabajador y no lo afilió durante periodos en los cuales existía una prestación personal del servicio. En esa medida, este se debió a una omisión del empleador en sus deberes, no a una renuencia por parte de la entidad de pensiones de reconocer la prestación. En ese sentido, se otorgará, en su lugar, el pago de la indexación de las sumas adeudadas.


La parte accionante presenta una solicitud de adición de la sentencia, fundamentando su petición, en que,

[...] en la parte resolutiva de la decisión de instancia contenida en dicha Sentencia, no se hizo referencia al reconocimiento de la indexación, debiéndose adicionar en esa parte la referida providencia.

2. Solicitud

Con fundamento en los argumentos ya planteados, muy respetuosamente solicito la adición de la Sentencia SL3222–2021 proferida el día 28 de junio de 2021 y notificada mediante Edicto fijado el día 3 de agosto de 2021, condenando a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al pago de la Indexación de las mesadas reconocidas.


  1. CONSIDERACIONES


Inicia la S. por advertir que la adición y/o complementación de la sentencia se encuentra instituida en el artículo 287 del Código General del proceso que establece:


Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la...

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