SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120531 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120531 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120531
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15407-2021







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP15407-2021

Radicación n.° 120531

Acta n.°300



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por GUSTAVO RAMÍREZ HERRERA a través de apoderada judicial frente a la decisión proferida el 21 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó exclusivamente el derecho de petición presuntamente vulnerado por la Gerencia Departamental Colegiada del H. de la Contraloría General de la República, en actuación que vinculó a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo de Bogotá y a la firma M. y Cía. S.A.S.



PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo de Bogotá, vulneró los derechos del actor al omitir notificar a través de correo electrónico, el auto N.. URF2-0021 del 8 de enero de 2021, a través del cual confirmó el fallo emitido en su contra dentro del proceso fiscal N.. 2016-00373, circunstancia que, en su criterio, le cercenó la posibilidad de acudir ante el Consejo de Estado.



ANTECEDENTES PROCESALES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 8 de octubre de 2021 y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.


Proferido el fallo e impugnado por el interesado, el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver la alzada a través de correo electrónico del 4 de noviembre de 2021.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Contralora Delegada Intersectorial N.. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y el representante judicial de Gerencia Departamental Colegiada del H., señaló que, con auto N. 266 del 15 de abril de 2016 la Gerencia Departamental Colegiada del H. dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal N.. PRF-2016-00373 vinculando como presuntos responsables a GUSTAVO RAMÍREZ HERRERA y a la firma M. y Cía. S.A.S.


Explicó que, mediante proveído del 4 de agosto de 2020, se resolvió fallar con responsabilidad fiscal a los mencionados, en el que, indicó que si bien por error se establecía que únicamente procedía recurso de reposición, tal yerro fue subsanado mediante auto N. 461 del 23 de noviembre de 2020, modificándose la parte resolutiva e indicando que procedía recurso de reposición y apelación, toda vez que el proceso era de doble instancia, providencia que fue notificada por estado conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, fijándose en la página web de la entidad el 4 de diciembre de 2020.


Indicó que, a través de correo electrónico del 10 de diciembre de 2020, se informó a la Coordinadora de Gestión de la Contraloría General de la República-Bogotá, que el proceso 2016-00373 se había enviado mediante el aplicativo SIREF, con el fin de resolver el recurso de apelación.


Resaltó que, tanto el proceso como el procedimiento de responsabilidad fiscal se encuentran regulados en norma especial y de acuerdo con lo consignado en la Ley 1474 de 2011, únicamente tres providencias deben ser notificadas personalmente las demás se surten por estado.


Señaló que, si bien con ocasión de la pandemia las oficinas de la Contraloría permanecían cerradas temporalmente, lo cierto es que hasta la fecha, se han recibido y dado respuesta a los memoriales radicados por el actor.


En cuanto a la decisión N.. URF2-0021 adoptada por la Contralora Delegada Intersectorial el 8 de enero de 2021, indicó que fue notificada en debida forma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.


Mencionó que, para la fecha en que solicitó la nulidad del fallo, este se encontraba ejecutoriado por lo que no era procedente que la Gerencia Departamental Colegiada del H. valorara y se pronunciara al respecto.


Frente a la remisión del fallo del 6 de agosto de 2020 a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para surtir el control de automático e integral de legalidad, refirió que ello, no era procedente toda vez que dicho...

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