SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94851 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94851 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL13400-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94851
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13400-2021

Radicación n.° 94851

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por F.F.O., contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.F.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se tramitó en su contra el expediente 1100131040-49-2017-00075-09, autoridad judicial ante la cual solicitó la prórroga del término para formular el recurso extraordinario de casación, petición que le fue negada el 14 de enero de 2021.


Afirmó que contra la anterior determinación presentó el recurso de reposición, el 15 de enero de 2021, de manera virtual al correo electrónico «secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co».


Indicó que, luego de transcurrido un tiempo prudencial, solicitó información sobre el trámite del recurso interpuesto y que, el 15 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de dar curso al mismo, tras argumentar, erróneamente, que el mismo fue presentado extemporáneamente y que, por sustracción de materia, no era necesario gestionarlo, en la medida que se había interpuesto el recurso extraordinario de casación.


Cuestionó la anterior determinación, toda vez que la providencia que denegó la prórroga del término para presentar el recurso extraordinario de casación fue proferida el «14 de enero de 2021 y el recurso de reposición fue presentado el día 15 del mismo mes y año, es decir dentro del término consagrado por el legislador para el efecto».


Alegó, además, que, como consecuencia de la falta expedición de copias del expediente por parte del Tribunal, no pudo desarrollar dos cargos que tenía pendientes por formular en la demanda de casación, razón por la cual adujo que no era de recibo el argumento del ad quem, atinente a que no resolvería el «recurso por sustracción de materia».


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, que se revocaran integralmente las decisiones «atacadas para que en su lugar se orden[ara] proferir una nueva decisión, dentro de la cual se cumpl[ieran] los postulados del Debido Proceso».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela fue presentada ante la S. de Casación Penal, mediante correo electrónico el 22 de febrero de 2021, según constancia secretarial emitida por una empleada de esa dependencia. No obstante lo anterior, el 29 de junio del año en curso, se sometió a reparto, debido a que fue «hallada […] al interior de una de las bandejas de correo no deseado que se encontraba archivada».


Es así como, mediante proveído de 2 de julio 2021, la S. de Casación Penal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Posteriormente, a través de proveído de 5 de agosto, el magistrado a quien le correspondió el conocimiento del asunto remitió por competencia la acción constitucional a la S. de Casación Civil, al argüir que esa colegiatura se encontraba «involucrada en los hechos que le da[ban] sustento a esta petición de amparo, por cuanto, al estudiar la demanda de casación dentro del proceso reseñado -en auto AP2280-2021 del 9 de junio de 2021-, no advirtió irregularidad o quebranto trascendental alguno de las garantías sustanciales del procesado, aquí promotor del amparo, razón por la que emerg[ía] necesaria su vinculación al presente trámite preferente pues, en ejercicio de la misión encomendada por la Constitución y la ley, conoció de la actuación que ahora se cuestiona vía acción de tutela».


En consecuencia, el 17 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Fiscal 339 Seccional, en su calidad de delegada ante los Jueces Penales del Circuito, manifestó que el tutelante había insistido a través de reiteradas tutelas en presentar argumentos que de manera alguna permitían efectivamente determinar que le fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales y legales «dentro de la investigación ante la Fiscalía y de la causa seguida en su contra en el Juzgado 49 Penal del Circuito, como tampoco por los magistrados que conocieron de la causa ante el recurso de apelación interpuesto».


Por lo anterior, solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado y que se desvinculara a la Fiscalía General de la Nación del trámite constitucional.


El magistrado ponente de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que, dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020, el señor F.O. y la señora R.U. interpusieron el recurso extraordinario de casación y, paralelamente, presentaron solicitud de «adición y aclaración» de la sentencia de segundo grado, pedimento que fue rechazado de plano por la S., en auto de 27 de octubre de 2020.


Afirmó que, mediante correo electrónico remitido el 12 de enero de 2021, el aquí tutelante solicitó la prórroga del término para la sustentación del recurso de casación, con fundamento en que, pese a la presentación de múltiples solicitudes, no le habían suministrado copia integral del expediente.


Acotó que, a través de auto de 13 de enero de 2021, esa colegiatura despachó desfavorablemente la petición, proveído que fue «notificado al procesado a las 4:05 pm del día siguiente. La razón fundamental, es que las copias de la actuación fueron autorizadas en su favor mediante autos de 17, 19 y 26 de noviembre de 2020, en los que se dispuso dejar a su disposición el expediente en las instalaciones de la secretaría de la S., para la toma de las copias que estimara pertinentes».


Aseveró que, por «la recurrente e injustificada renuencia del procesado a...

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