AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59315 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207433

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59315 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2280-2021
Número de expediente59315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Junio 2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2280-2021

R.icado N° 59315

Aprobado Acta No 145

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por F.F.O., a nombre propio y en representación de S.R.U., contra la sentencia del 25 de septiembre de 2020, la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la proferida el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a los nombrados como coautores del punible de fraude procesal (Art. 453, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004).

HECHOS

  1. Del decurso procesal se desprende que T. ltda el día 17 de diciembre de 2001 vendió a F.F.O. el inmueble con matrícula inmobiliaria N. 50C357347 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá – Zona Centro-.

  1. El 6 de febrero de 2002, se celebró audiencia de conciliación ante la Inspección Séptima de Trabajo y Seguridad Social de Bogotá, entre E.C.F., como citante y F.F.O., como citado, por medio de la cual el último reconoció que F. laboró para él como auxiliar judicial desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 27 de enero de 2002.

  1. Como consecuencia de ello, acordaron el pago de $94.031.988 por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en favor de la citante.

  1. Ante el incumplimiento de tal acuerdo, S.R.U., como representante de E.C.F., el 2 de abril de 2002 presentó demanda ejecutiva laboral en contra de F.F.O., la cual correspondió al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá, que el 15 de abril de 2002 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble en mención.

  1. Por otro lado, el día 24 de abril de 2002 la Central de Inversiones S.A. CISA, inició proceso ejecutivo hipotecario en contra de F.F.O. ante el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá. Expediente que en conjunto con el embargo laboral, fue inscrito al inmueble nombrado con el fin de aplicar la correspondiente prelación de créditos.

  1. Posteriormente, el 22 de agosto de 2014 el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá determinó el pago total de la obligación del proceso y ordenó el desembargo del bien inmueble.

  1. Las acreencias laborales reclamadas y ejecutadas resultaron contrarias a la verdad, por cuanto para la fecha plasmada en el acta de conciliación, E.C.F. se encontraba vinculada laboralmente con la firma laboratorios Pfizer S.A[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. De conformidad con la denuncia formulada, el 17 de abril de 2013 la Fiscalía 139 Seccional de Bogotá –Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000- dispuso la apertura de investigación previa[2] por medio de la cual ordenó escuchar en ampliación de denuncia a L.A.R.A. y A.J.A.F., la cual se desarrolló el 3 de julio de la misma anualidad.

  1. El 12 de junio de 2014 se decretó la apertura de la instrucción, vinculándose mediante indagatoria a E.C.F.R., F.F.O. y S.R.U., las cuales se desarrollaron los días 22 de julio[3] y 11 de agosto[4] del mismo año.

  1. Más adelante, F.R. aceptó los cargos formulados, decidiendo acogerse a la figura de la sentencia anticipada.

  1. El 9 de junio de 2015, en atención a recurso de apelación interpuesto por los procesados, se definió su situación jurídica, revocando medidas de aseguramiento impuestas y la cancelación de órdenes de captura. Además, se confirmó la extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de estafa.

  1. El 4 de septiembre de 2015 la Fiscal 152 Seccional decretó el cierre de la instrucción, profiriendo resolución de acusación el 29 de febrero de 2016 en contra de F.O. y R.U. como presuntos coautores del delito de fraude procesal[5].

  1. Tal decisión fue recurrida y resuelta por la Delegada 73 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de la resolución del 11 de noviembre de 2016, quien confirmó el llamamiento a juicio y modificó la calificación jurídica, suprimiendo el aparente concurso de conductas punibles[6].

  1. El 23 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria[7].

  1. Posteriormente, por medio de memorial radicado el 4 de octubre de 2017 la defensa de R.U. solicitó la prescripción de la acción penal, así como la nulidad de lo actuado por considerar vulnerado el debido proceso en perjuicio de su defendido[8].

  1. De igual manera, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, mediante memorial radicado el 23 de octubre de la misma anualidad.

  1. Dichas solicitudes fueron resueltas desfavorablemente por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá por auto del 3 de noviembre de 2017[9], y tras su apelación desatada respectivamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2018, revocó únicamente la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro impuesta a R.U. y confirmó en lo demás lo recurrido[10].

  1. Por su parte, la defensa de F.O. mediante memoriales del 6[11] y 25[12] de julio de 2018 solicitó la suspensión del proceso y la nulidad de la actuación desde el cierre de la instrucción por considerar vulnerado su derecho de defensa al haber sido notificado indebidamente desde ese momento procesal, lo cual le impidió interponer recurso de reposición o acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada[13].

  1. Dichas peticiones fueron negadas por el fallador y confirmadas en su totalidad por el Tribunal mediante providencia del 28 de septiembre de la misma anualidad[14].

  1. Posteriormente, mediante memoriales con fecha 19 y 30 de octubre de 2018, F.O. y R.U. manifestaron su intención de aceptar los cargos endilgados por el punible de fraude procesal, solicitando sentencia anticipada.

  1. La audiencia pública de aceptación de cargos fue programada para los días 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, sin embargo no logró llevarse a cabo en razón del paro judicial de dicho año[15].

  1. Luego, mediante auto del 31 de enero de 2019 se proyectó para el 4 de febrero de la misma anualidad, sin oportunidad de modificar tal fecha. Decisión recurrida por F.O., quien presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la misma, dentro del cual solicitó una reprogramación de la fecha en razón a sus ocupaciones profesionales.

  1. No obstante, mediante auto del 4 de febrero del mismo año su petición fue rechazada por carecer de sustento legal, pues contra dicha decisión no procedía recurso alguno[16].

  1. Luego, el 6 de mayo de 2019 F.O. presentó recusación[17]por tercera vez- contra el Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá, solicitud rechazada por el funcionario judicial y tras su apelación declarada infundada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto del 23 de mayo de esa misma anualidad[18].

  1. Las intervenciones conclusivas se presentaron por la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, la defensora de F.O., este último y la procesada R.U..

  1. Finalmente, mediante sentencia del 22 de agosto de 2019, F.O. y R.U. fueron condenados a la pena principal de 54 meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 43 meses y la suspensión del ejercicio profesional de abogados por un período de 23 meses y 15 días, al encontrarlos penalmente responsables en calidad de coautores por el delito de fraude procesal[19].

  1. Asimismo, fueron condenados al pago de 15 SMLMV para el año 2019 en favor de L.A.R.A. y A.J.A.F. por concepto de daños y perjuicios causados con el punible de fraude procesal.

  1. En el mismo sentido, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá negó por improcedente la solicitud de prescripción de la acción penal, así como las peticiones de nulidades interpuestas por los procesados.

  1. Por último, dispuso que no eran acreedores del subrogado correspondiente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; no obstante, les fue concedido el beneficio de prisión...

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