SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54508 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54508 del 28-07-2021

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente54508
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3192-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP3192-2021

R.icación 54508

Aprobado mediante Acta No. 190



Bogotá, D.C, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Decide la Corte el recurso de casación presentado por la defensa de N. GUTIÉRREZ RIVERA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, luego de declararlo autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con el punible de acto sexual con menor de 14 años agravado, los dos en concurso homogéneo y sucesivo.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. Se extracta de la actuación que, entre febrero y julio de 2016, N.G.R., profesor de la Institución Educativa Colegio Veracruz de la ciudad de Bogotá y director del curso 2°A, en repetidas ocasiones desplegó conductas de contenido sexual en contra de su alumna M.N.C., de 7 años, las que llevó a cabo en las instalaciones del plantel educativo durante la jornada escolar, especialmente en el patio, el salón de clases del grado 2A, el pasillo «amarillo», los baños y el teatro.


Según lo indicó la menor, la primera conducta la realizó el profesor N.G.R. en el patio del colegio, detrás de unas canecas, donde le introdujo el dedo en la cola y la vagina y luego lo olió y chupó. Después de este episodio, a voces de M.N.C., «todos los días» le tocaba la vagina con la mano y el pene y la obligaba a practicarle sexo oral, advirtiéndole que no podía contar lo ocurrido porque tomaría represalias en su contra y de su familia.


2. Por estos hechos, el 3 de agosto de 2016, el Juez 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de N.G.R.. En la misma fecha, la fiscalía le formuló imputación como autor de los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años agravado, todos en concurso homogéneo y sucesivo, además del punible de propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. Cargos que no fueron aceptados por el imputado.


Por solicitud de la fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


3. El 13 de octubre de 2016 la fiscalía radicó escrito de acusación con base en la misma imputación fáctica y jurídica y, el 21 de noviembre de 2016, ante el Juez 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la fiscalía formuló acusación a N. GUTIÉRREZ RIVERA como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, los dos en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 208, 209 y 211-2 del C.P., retirando de la acusación los cargos por acceso carnal violento, acto sexual violento y propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de enero de 2017 y, el juicio oral se celebró los días 9 de febrero, 9 de marzo, 4 de abril y 26 de abril de 2017, al cabo del cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


5. El 21 de septiembre de 2017 se profirió sentencia, mediante la cual N.G.R. fue condenado como autor de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambas en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la sanción de 248 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al paso que no le fueron concedidos los subrogados penales.


6. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de octubre de 2018, mediante fallo que en decisión mayoritaria confirmó la sentencia proferida en primera instancia, pues uno de los Magistrados salvó el voto.


7. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso de casación, el cual fue admitido el 17 de septiembre de 2019 por esta Corporación, celebrándose audiencia de sustentación el 9 de marzo de 2020.


DEMANDA Y SUSTENTACIÓN ORAL


1. Postuló la defensa, en la demanda de casación y posteriormente en la sustentación ante esta Corporación, la causal tercera contenida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denunciando la violación indirecta de la ley sustancial, a través de un error de hecho, derivado de un falso raciocinio, al considerar que la S. Mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá, apreció y valoró las pruebas contrariando las reglas que inspiran la sana crítica, especialmente en lo que atañe a la valoración del testimonio de M.N.C., en el cual descansó la condena.


Precisó que las instancias le otorgaron credibilidad al testimonio de M.N.C. pese a que un análisis de las declaraciones rendidas en la actuación y en especial en el juicio oral, evidencian contradicciones en aspectos esenciales de su dicho, lo que afecta su fuerza suasoria y la coherencia interna del testimonio.


Destacó que la primera incoherencia que se aprecia en el testimonio rendido por M.N.C. en juicio, consistió en señalar que los profesores M.B., Mercedes, S., A. y la Hermana Elba estaban presentes mientras N.G.R. le tocaba la vagina y le practicaba sexo oral, además de inculpar al profesor J.C. como otro de los responsables de actos de contenido sexual, cuando en la anamnesis contenida en el informe pericial de 29 de julio 2016 y en la entrevista judicial de 2 de agosto de 2016, la menor categóricamente expresó que ninguna persona diferente a N.G. había efectuado tocamientos de naturaleza sexual y que nadie había visto estos hechos.


Explicó que la tardía exposición de esos hechos contraviene las reglas de la experiencia y de la psicología, pues en los relatos de las víctimas de agresión sexual existe una tendencia a referir lo realmente ocurrido, por tratarse de un trauma cuya narración permanece fiel en el transcurso del tiempo y, precisamente actos trascendentes, como el que otros profesores participaron de esos vejámenes y que profesoras y directivas fueron testigos de esos hechos, debían marcar la percepción de la niña y ser de fácil recordación y narración en los relatos iniciales.


Aunado a ello, estimó que la explicación para esas tardías revelaciones se relaciona con un proceso de sugestión, pues los nombres de otros docentes involucrados en las maniobras de tipo sexual sólo aparecieron con posterioridad a la entrevista rendida el 29 de agosto de 2016 por D.M.I.C. de N., progenitora de M.N.C., quien en juicio reiteró lo dicho en esa oportunidad, indicando que «también habían otras personas involucradas, esas personas son el profesor J.C.P.P., profesor de matemáticas, el profesor C.C.C. que era el profesor de inglés, el profesor ERICK NAVIA que era el profesor de religión y guitarra y adicionalmente la Hermana Elvira Castañeda Amórtegui, que es la directora del Colegio, otra hermana, que ella dice que se llama A.M. y que es la superiora local del colegio y el padre que dictaba la eucaristía».


Expuso que, por lo fantástico del relato, las instancias desestimaron estos apartes del relato ofrecido por M.N.C., sin embargo, ello no fue suficiente para restar mérito a la credibilidad del testimonio, generándose una «indebida parcelación del testimonio».


Sumado a lo anterior, precisó que en el testimonio de M.N.C. también se advierten debilidades en aspectos sustanciales, como lo son las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto de este proceso, pues:


i) Relató la niña que, estando sentada en el salón de clases, N. se agachó y con el pene tocó su vagina, por lo que, a su juicio, una posición como ésta no era de fácil realización para una niña o una persona que no fuera suficientemente flexible.


Además, sobre los eventos ocurridos en el salón de clases, la menor no fue clara sobre la presencia de otras personas en el lugar, ya que en unas ocasiones indicó que estaban solos y en otros, como en la entrevista practicada por la funcionaria del CTI, manifestó que sus compañeros de clase estaban en el salón, sin poder explicar la razón por la cual ellos no veían lo que acontecía.


ii) En cuanto a los hechos ocurridos en el denominado pasillo amarillo, señaló M.N.C. que N.G.R. le «metió el pipí en su boca y salía un líquido», es decir que no se trató de un simple tocamiento sino de acciones que demandaban más tiempo, pese a ello, los testigos que declararon en juicio y que conocen las instalaciones del colegio explicaron que ese pasillo es un lugar transitado y no hay espacios ocultos, lo que permite concluir que esos hechos difícilmente tuvieron ocurrencia allí.


iii) Aun cuando M.N.C. relató que las conductas de contenido sexual ocurrieron todos los días en casi todos los espacios del colegio «no puede entenderse conforme a la experiencia que nadie se haya dado cuenta de su ocurrencia» y que la menor no lograra identificar si ocurrieron durante la jornada escolar.


iv) La sindicación en contra de N.G.R. no fue espontánea ni contundente, pues la menor inicialmente acusó a su compañerito D.N. como el autor de los actos de contenido sexual y solo a partir de un «juego de adivinanzas» mencionó a su director de curso como el responsable, para finalmente también culpar al profesor J.C..


De otra parte resaltó que según el dicho de María Isabel Camacho, madre de la menor, el 22 de julio de 2016, su hija le informó que su compañerito D.N. fue quien le tocó la cola y la vagina y luego olió y chupó los dedos, hechos que fueron narrados por la misma menor a la Hermana María Elvira Castañeda, R.d.C. y que...

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