SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120006 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120006 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14231-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120006





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP14231-2021 Radicación n°. 120006 Acta No. 280



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada en nombre propio por LUIS EMILIO YAÑEZ SOLEDAD, contra el fallo proferido el 27 de septiembre del presente año, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó por carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que la originó, la demanda de tutela formulada en contra de la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esa ciudad.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública y la dependencia denominada Ventanilla Única de Fiscalías de Cúcuta.


ANTECEDENTES

Señaló el accionante que en el año 2018 formuló denuncia en contra del ciudadano F.M.A., como presunto autor del delito de hurto agravado, actuación que le correspondió a la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta.


Indicó que el 19 de julio de 2021 elevó petición ante esa delegada con el fin de conocer el estado actual de la investigación y las razones por las cuales no se ha formulado imputación, solicitud que a la fecha de presentación de la demanda no le había sido resuelta y por lo tanto requiere la intervención del juez de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la tutela la Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, vinculada a esta acción, acreditó haber dado respuesta de fondo a la solicitud del actor.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó, argumentando que la respuesta ofrecida por la fiscalía no resolvía su pretensión, en tanto que se refería a las labores de campo adelantadas pero no indicaba una fecha probable de llevar el caso ante el juez.


Agregó que han transcurrido aproximadamente 3 años desde que formuló la denuncia, tiempo más que suficiente para adoptar una decisión de fondo y evitar una eventual prescripción.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para...

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