SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119793 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119793 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14973-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119793



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14973-2021

Radicación n° 119793

Acta 284.



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la impugnación presentada por el accionante J. PLATA RAMOS, contra el fallo proferido el 21 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Contraloría General de la República, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante -DIAN- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


De la queja constitucional, se puede extraer que el accionante ha presentado sendas peticiones, algunas de ellas dirigidas al Contralor General de la República, con el fin de adelantar las investigaciones correspondientes, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –en adelante DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al aparentemente desconocer el mandato del art. 189.20 de la Carta, en especial, en lo que toca con el recaudo del impuesto del IVA.


Se tiene, además, que dichas peticiones han sido rechazadas en varias oportunidades por el aludido órgano de Control, desconociendo las funciones y deberes asignados en los arts. 267 y 268 numerales 4, 6, 9 y 11 de la Constitución Política, pues en criterio del quejoso, le corresponde a la encartada, vigilar las rentas del Estado, lo cual al no realizarse causa un perjuicio irremediable, pues con el recaudo del impuesto de IVA se afecta no solo sus intereses particulares sino del grupo poblacional perteneciente a la clase media.


Igualmente, el actor, adveró que la finalidad de la acción de tutela es que la Contraloría General de la República, realice un estudio de la forma en la cual se realiza el recaudo del impuesto de trato, con base en los estudios que él ha hecho sobre ese particular.


De esa forma como efectivo restablecimiento de sus derechos ut supra, textualmente pidió:


1-Sobre el Ejercicio (D) que presento como prueba, vale verlo con atención pues ahí se muestra el manejo del IVA y se resalta en color AMARILLO. Igual ver que el IVA NO se incluye como un costo, lo cual causa la “Cascada Alcista,” y eso muchos lo hacen por ser incontrolable, pues todos creen que el IVA los acosa.


2-Quien desee ir a la VERDAD del dinero del IVA, le es útil hacer un Ejercicio similar al ( D ) anexo sobre un producto cualquiera, y puede ser de 4 pasos, y pone los Costos y Utilidad a gusto, y use la tasa de IVA que desee entre el 3% a 20 %, y claro, para todos los pasos igual... Acá LO QUE INTERESA con el Ejercicio ES VERIFICAR QUE LA SUMA de lo CONSIGNADO por los pasos de la cadena IVA, y lo que PAGA el USUARIO FINAL de IVA, esas 2 cifras son siempre iguales MATEMÁTICAMENTE. (Es el quid del asunto.)


3-Y visto esos dos resultados IGUALES, eso nos lleva a VER qué se paga DOBLE el IVA, aunque se denota en el Ejercicio que los Pasos de la Cadena NO pagan un peso de IVA, pues su pago lo van descontando. Y el último paga el doble de IVA y además ASUME el total de toda la cadena de un producto. LO CUAL ES CRIMINAL por los daños que causa tal INJUSTICIA a la sociedad y al Estado mismo.


4- Y ante esa Barbaridad en el mismo ejercicio ( D ) está compilada la Solución la cual se ve en las cifras subrayadas en verde; y al hacer el Recaudo con la EQUIDAD del IVEP al 9%, se Recauda más que IVA al 19%. Y si es IVEP al 10% el Recaudo sube un 33%. Es un dineral enorme.! Y queda en el pueblo...

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