SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01614-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01614-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01614-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14840-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14840-2021 Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-01614-01

(Aprobado en S. de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 19 de agosto de 2021, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió Fernando Ortiz Osorio contra la S. de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, igualdad, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada en un juicio laboral que inició (SL1228-2020, rad. 76675).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda contra la Casa Editorial El Tiempo S.A., en procura del reconocimiento y pago de las acreencias prestacionales a que tendría derecho por la terminación del vínculo laboral que tuvo del 17 de marzo de 1975 al 15 de febrero de 2012, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a su pedimento.


Sin embargo, apelada esa determinación, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa localidad la revocó, incurriendo en varios errores –que venían suscitándose desde el primer grado del asunto–, relacionados con el emplazamiento y la intervención de la curadora ad litem de la contraparte, por lo que interpuso la impugnación extraordinaria, pero la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 mantuvo en firme lo resuelto.


3. En tal virtud, pidió, en resumen, «modificar la sentencia proferida el día 25 de marzo de 2020, SL 1228-2020 Radicado N° 76675 Acta N° 10, mediante la cual, el juzgado 24 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá (sic) decretó erradamente el emplazamiento a la demandada Casa Editorial El Tiempo S.A., entidad privada a quien se le notificó al tenor de los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la determinación confutada solicitó declarar la improcedencia del resguardo, toda vez que «no cumple con el requisito de inmediatez, pues si bien, no existe un término legalmente estatuido para reclamar la protección constitucional, dada la naturaleza de la acción, su formulación debe ser en un lapso justo, oportuno y sensato contado a partir de que se presenta el presunto hecho vulnerador (CC T-1110-2005, CC T-060-2016 y CC SU-108-2018). En el caso bajo examen, transcurrieron más de seis meses desde que se profirió el fallo cuestionado, razón suficiente para declarar su improcedencia».


Aunado a lo anterior, expuso que «en punto a la supuesta vulneración al debido proceso que se endilga al proveído CSJ 5L1228-2020, con fundamento en que el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. interpretó erróneamente el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cumple advertir que el accionante no podía aspirar en sede extraordinaria, menos ahora, a subsanar omisiones en las que incurrió en desarrollo de las instancias. La realidad del proceso develó que no controvirtió oportunamente el nombramiento de curador a la sociedad demandada, por el contrario, prosiguió sin reparo con la publicación del edicto emplazatorio; tampoco, mostró inconformidad con el auto que tuvo por contestada la demanda, ni expuso irregularidad asociada a la notificación del auto admisorio de la misma en la etapa de saneamiento del litigio, en el trámite de la audiencia del artículo 77 del Estatuto Procesal Laboral, ni planteó su desavenencia en el recurso de apelación».


2. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá relató las actuaciones del proceso y adujo que «se cumplieron a cabalidad todas y cada una de las etapas procesales,...

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