SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02166-01 del 11-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02166-01 |
Número de sentencia | STC15238-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15238-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02166-01
(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C, once (11) de noviembre dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló G.A.Q.O. frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente le interpuso a los Juzgados Treinta y Nueve Civil del Circuito y Treinta y Ocho Civil Municipal, ambos de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el coercitivo n° 11001-40-03-064-2018-01143-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió que se revoque el mandamiento de pago proferido en el ejecutivo que le promovió la sociedad E. y G.S., comoquiera que no fue debidamente notificado de dicha providencia.
Para respaldar su pretensión adujo que fue enterado de la orden de apremio en la Calle 105 N° 21-82 apartamento 203 etapa 1 de esta ciudad, a pesar de que no residía ni trabajaba en ese lugar. Aunque solicitó la nulidad de la actuación para conjurar la irregularidad no obtuvo éxito, ya que el estrado civil municipal querellado la desestimó sin valorar las evidencias que demostraban la omisión alegada (9 oct. 2019), y a pesar de que interpuso reposición y apelación, ese despacho ratificó la negativa y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá la mantuvo mediante auto de 9 de julio de 2020.
Comentó que la providencia que desató la alzada la conoció hasta el pasado 31 de agosto, cuando el despacho civil municipal enjuiciado le informó sobre su existencia, al responder la rogativa que su apoderado elevó para que se impulsara la impugnación. Igualmente, destacó que él ni su vocero judicial se enteraron de que las diligencias fueron asignadas a ese estrado, ya que en el micrositio del Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá no se registraron proveídos relacionados con el traslado del expediente, y «solo fueron subidos autos a partir del 2 de julio de 2020».
Precisó, a su vez, que la tardanza en impulsar el auxilio obedeció al cierre de los juzgados con ocasión de la pandemia, la vacancia judicial en diciembre, la imposibilidad de su apoderado para salir o agendar citas presenciales en los juzgados, así como a la falta de conocimiento tecnológico de su mandatario, quien, por tener 60 años, solo hasta junio de 2021, pudo «navegar por los micrositios y hacer uso del correo electrónico para empezar a solicitar información y agendar citas presenciales en los juzgados, después de que lograra desarrollar experiencia en el manejo de las TICS y [se] vacunara contra el COVID-19». Destacó en este último punto, que esta Corporación expuso recientemente que la falta de pericia tecnológica y acceso al expediente eran causales de interrupción del proceso.
2.- El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá puntualizó que se atenía a los argumentos consignados en el proveído de 9 de julio de 2020.
El Treinta y Ocho Civil Municipal de esa ciudad y la sociedad ejecutante pidieron desestimar el auxilio por cuanto el actor fue vinculado adecuadamente al juicio coercitivo.
3.- El a quo negó la tutela, al estimar que la ayuda implorada carece de inmediatez, pues, desde la determinación del Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá hasta la presentación de la ayuda transcurrieron aproximadamente 1 año y 3 meses.
4.- En desacuerdo con ese desenlace, el actor impugnó; indicó que el presupuesto comentado debe ponderarse en su caso, como lo ha hecho la Corte Constitucional en diversas providencias, teniendo en cuenta que la vulneración alegada ha permanecido en el tiempo, en tanto el proceso...
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