SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95029 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95029 del 20-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 95029
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14274-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14274-2021

Radicación n.° 95029

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver las impugnaciones interpuestas por PDC VINOS Y LICORES S.A.S. y por el magistrado GERMÁN VALENZUELA VALBUENA, contra la decisión del 5 de agosto de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida por SERVIMOS DE MEDELLÍN S.A.S., en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES



La compañía accionante, a través de su apoderado judicial, instauró acción de tutela a fin de que sean resguardados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, promovió proceso ordinario contra la sociedad PEDRO DOMECQ COLOMBIA S.A.- hoy PDC Vinos y L.S., el cual fue fallado de manera desfavorable en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá el 30 de abril de 2020, por lo que se interpuso de manera oportuna recurso de apelación, en extenso memorial en el cual se detallaron los yerros de la sentencia a fin de que el superior analizara los argumentos expuestos en dicho escrito.


Informó que el magistrado G.V.V., del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-S. Civil admitió el recurso de alzada, por lo que la contraparte interpuso súplica, la cual fue resuelta por la S. dual, la cual confirmó la providencia recurrida; y que la aquí accionante, siguiendo una conocida línea jurisprudencial, no envió ningún escrito al Tribunal dentro de los dos días siguientes a la resolución del recurso de súplica, como quiera que los argumentos para atacar la decisión del a quo habían sido expuestos detalladamente en el escrito mediante el cual se interpuso la apelación.


Aseveró que, el 18 de marzo de 2021 el ponente declaró desierto el recurso por no haberse allegado escrito ante dicho funcionario sustentando la apelación, la cual se había producido ante el a quo, por lo que, contra dicha decisión se interpuso recurso de súplica, exponiendo que si el Tribunal consideraba que el recurso procedente no era tal, sino el de reposición, se le diera trámite de tal, como así sucedió, siendo resuelto el 25 de junio de esta anualidad, en el cual no se repuso la providencia atacada y, en consecuencia quedó en firme la declaratoria de desierto del recurso de alzada.


En razón de lo anterior, se solicitó:


[…] que los autos del 18 de marzo de 2021 y del 25 de junio de 2021 sean declarados constitutivos de vías de hecho, por lo cual son nulos en términos constitucionales. Consecuentemente, solicito se ordene al H. Magistrado Ponente, doctor Germán Valenzuela Valbuena o a quien haga sus veces que proceda a la admisión de la apelación interpuesta por la sociedad que represento y al trámite que corresponde a la segunda instancia del presente proceso, puesto que los reparos contra la sentencia del a-quo han sido suficientemente expuestos por la demandante.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de julio de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, y vinculó a los intervinientes e interesados en el juicio n ° 11001-31-03-025-2010-00018, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


El apoderado judicial de PDC VINOS Y LICORES S.A.S., manifestó su oposición a la prosperidad de la acción de tutela y solicitó se mantuvieran incólumes los proveídos atacados, por estar ajustados a derecho, puesto que en los mismos se dio aplicación adecuada a la norma procesal vigente...

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