SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03977-00 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03977-00 del 11-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03977-00
Número de sentenciaSTC15253-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC15253-2021 R.icación nº 11001-02-03-000-2021-03977-00 (Aprobado en sesión de diez de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que J.S.V.A. promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Magistrada Gloria Stella López Jaramillo y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


ANTECEDENTES


  1. La gestora pretende que se ordene a las autoridades accionadas que procedan a dar respuesta a la petición que radicó el 27 de mayo de 2021.


Como sustento de su pretensión adujo que con la empresa ARITMETIKA S.A.S. suscribieron un contrato de cesión de los derechos económicos reconocidos en la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Santander en contra de La Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, dentro del proceso con radicación No. 680013333007-2013-00303-01.


En virtud de lo anterior, las partes contratantes radicaron ante la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial un derecho de petición por medio del cual notificaron la cesión de derechos anteriormente descrita; además, solicitaron, entre otras cosas, que «certifiquen que la presente cesión ha sido registrada como una cuenta por pagar a nombre de Confival ARITMETIKA derivada de la cesión de los derechos económicos contenidos en la sentencia del asunto» (27mayo 2021). Precisó que vencido el término legal, no se ha emitido respuesta frente a la rogativa mencionada.


2. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección de Administración Judicial solicitó que se niegue el amparo reclamado toda vez que «ante el cúmulo de peticiones que se tienen a cargo de la Entidad, se hace necesario verificar en las bases de datos el radicado de dicha petición y el turno en el que se encuentra, ante el abultado número de peticiones que diariamente llegan y el limitado número de personal a cargo de resolverlas se hace necesario, justificar la justa causa en la mora, lo que jurisprudencialmente se ha decidido y expuesto en cuanto a la mora de las Entidades Públicas, cuando estas no cuentan con los recursos humanos y técnicos para atender la cantidad de peticiones que le son presentadas».


Aunado a lo anterior, señaló que conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, ha desarrollado modelos...

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