SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01190-01 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883067467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01190-01 del 16-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-01190-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17462-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC17462-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01190-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 31 de agosto de 2021, que denegó el amparo promovido por C.E.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M.. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en los derechos de petición presentados por el actor.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, trabajo, salud, y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. Manifestó que mediante Acuerdo No. 179 de 2009 se «creó y abrió la Convocatoria para cargos en la Dirección Seccional de Administración Judicial en S.M.». Trámite frente al cual, expresó que cumplió «todas las etapas reglamentadas en la Convocatoria», y clasificó «para los cargos de auxiliar administrativo grado 3, asistente administrativo grado 5 y asistente administrativo grado7». Asimismo, mencionó que en contestación a su solicitud, le informaron que «tuvo un puntaje total de 93 de los 100 posibles de obtener».


2.2. Refirió que la Presidenta del Consejo superior de la Judicatura, comunicó «la aprobación de unos cargos permanentes para las Direcciones Seccionales. Para la Seccional de S.M. se autorizó crear los cargos de: 1 asistente administrativo grado 5, y 1 profesional universitario grado 9». Por ello, señaló que envió peticiones a la «Dirección de Carrera Judicial y a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura», solicitando explicaciones sobre «cómo se debía dar la selección de la persona que iba a ser nombrado en PROPIEDAD en el cargo de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO Grado 5, aprobado mediante el Acuerdo PCSJA20-11606 de julio de 2020».


Además, anotó que el 14 de agosto de 2021, radicó «petición dirigida a la Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M., pidiendo información cómo se haría la escogencia del candidato a cubrir el cargo vacante recién aprobado», por ser el candidato «directamente elegible». De cara a su solicitud, afirmó que la entidad contestó que «a la fecha no se cuenta con el registro de elegibles vigente» y nombró a otra persona en provisionalidad. Por lo que fue movido de ese cargo, el cual venía ocupando en provisionalidad.


2.3. Señaló que el 27 de agosto de 2020, recibió respuesta por parte de la Dirección de Carrera Judicial, comunicando que el artículo 4 ° del Acuerdo PCSJA20-11606 establece que «para los nombramientos de los cargos de carrera de que trata el presente acuerdo se deberán tener en cuenta las listas de elegibles vigentes». Refirió que el 1° de septiembre de 2020 fue trasladado de «la Dirección Seccional a la Oficina Judicial a apoyar el reparto de demandas», oficio que en su consideración es «tortuoso por el alto número de demandas que se reciben diariamente y por el poco personal asignado […] para atender esa labor».


2.4. Expresó que el 24 de marzo de los corrientes, envió «petición al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Comisión Nacional del Servicio Civil», exponiendo el nombramiento provisional que se hizo frente al cargo creado. Frente a ello, el Departamento aludido remitió la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura el 7 de abril de la misma anualidad. Y, el 8 siguiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó que esa entidad «no tiene injerencia alguna frente a los empleos de carrera pertenecientes a la Rama Judicial, ni respecto a los servidores que ejercen funciones en las mismas. En consecuencia, no es posible emitir un concepto sobre el particular».

2.5. Así las cosas, el promotor, por vía de tutela, adujo la vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto remitió «peticiones […] la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, para que [le] explicaran cómo sería el proceso para la escogencia para el cargo de asistente administrativo grado 5». Y frente a ello, sostuvo que nunca tuvo respuesta. Además, por cuanto interpuso «derecho de petición el 24 de marzo de 2021 ante el Departamento Administrativo de la Función Pública», y el «7 de abril de 2021 en la respuesta que [le] dan [le] informan que habían dado traslado de [su] caso a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, pero esta entidad tampoco dio ninguna respuesta de fondo al traslado que se le había...

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