SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118561 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118561 del 21-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTP15007-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118561




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15007 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118561

Acta No. 246


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el doctor ELKIN HOMERO ORDOÑEZ VÁSQUEZ, titular de la Fiscalía 25 Seccional de Santa Marta Sub-unidad de Administración Pública -Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000-, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar el 14 de julio de 2021, que concedió el amparo invocado por WILLINGTON MIGUEL GAZCÓN ORTEGA contra esa delegada del ente acusador, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, las Fiscalías 34 y 37 delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de S.M., las Procuradurías 161, 162, 164, 360 Judicial II Penal de esa ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías del M., la Secretaría de Educación Departamental del mismo lugar y la Fiscalía 7ª delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de B..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 30 de octubre de 2015, el accionante WILLINGTON MIGUEL GAZCÓN ORTEGA presentó denuncia penal contra G.M.A.R., en razón a que se falsificó una libranza a su nombre y en favor de industria F. (hoy Grupo Wonder), lo que dio lugar a unos descuentos de nómina por parte de su empleador.


  1. La noticia criminal puesta de presente por el accionante fue radicada por la Fiscalía General de la Nación bajo el número 47001606605520160099686. Inicialmente, su conocimiento se asignó a las Fiscalías 34 de la Unidad de Descongestión de procesos de Ley 600 de 2000, quien inició la investigación previa el 15 de noviembre de 2016. El 3 de julio de 2019, dispuso la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a Gina María Ayala Rey, por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.


  1. En el mes de septiembre de 2020, el asunto pasó a la fiscalía 37 Seccional. Para resolver la situación jurídica de la sindicada, ordenó al C.T.I. un cotejo grafológico para establecer la uniprocedencia de las huellas y firmas del denunciante con las estampadas en la libranza suscrita a favor de industrias F., y, además, dispuso la práctica de otras pruebas.


  1. El 3 de febrero de 2021, las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 25 Seccional de S.M. - Sub Unidad de Administración Pública - Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000.


  1. El 16 de abril del año en curso, el accionante WILLINGTON MIGUEL GAZCÓN ORTEGA, por conducto de su apoderada, presentó escrito ante la Dirección Sección de Fiscalías de M., con el propósito de obtener información acerca de las actuaciones adelantadas dentro de la investigación donde funge como denunciante, así como lograr su impulso procesal, por considerar que el delegado del ente acusador cuenta con las pruebas suficientes para calificar el sumario. Además, para que se practique un estudio grafológico a la libranza que supuestamente suscribió, para establecer su antigüedad y si la firma que allí aparece es la suya o el documento ha sido alterado.


  1. El 13 de mayo siguiente, la anterior petición fue trasladada al doctor E.H.O.V., titular de la Fiscalía del caso. En la misma fecha, informó al peticionario que las diligencias le fueron reasignadas con resolución No. 0018 del 3 de febrero anterior, estando en trámite de recibir el expediente, el cual requería verificar para constatar la existencia física de todos los cuadernos que lo componen, por ser voluminoso.


Le indicó que hasta que no se materialice la entrega, no puede imprimir actuación alguna dentro de la investigación solicitada. No obstante, le explicó que, una vez recibido el proceso en su totalidad y efectuada una revisión minuciosa al mismo, le daría a conocer la decisión que considere debe adoptar.


  1. Sustentado en este marco fáctico, W.M.G.O. presentó demanda de tutela contra la Fiscalía 25 Seccional de S.M. - Unidad...

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