SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64918 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64918 del 10-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15579-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64918
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15579-2021

Radicación n.° 64918

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ CRISANTO RINCÓN MARIÑO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, asunto que se hizo extensivo a HERCILIA ROZO OJEDA, al MINISTERIO DE TRABAJO, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Expresó que H.R.O. adelantó proceso ejecutivo laboral en su contra y que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, el 23 de agosto de 1999, libró mandamiento de pago por unos valores de capital más los intereses moratorios certificados por la Superintendencia Bancaria, «lo que convierte tal decisión en abiertamente ilegal siendo deber de las autoridades corregir tal proceder».


Que, dentro de las diversas liquidaciones del crédito presentadas y aprobadas por el juzgador, se admitieron «con la causación intereses de mora correspondientes al bancario corriente por una y media vez, esto es, la tasa a que hace referencia el art. 884 del Código de Comercio».


Adujo que presentó objeción a la liquidación realizada por la parte allí actora, pero, mediante auto de 5 de marzo de 2021, se negó; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero no prosperó el 9 de abril siguiente y, el 22 de septiembre hogaño el tribunal denunciado, confirmó.


Mencionó que «como a bien lo afirmó el despacho en su momento, en el mandamiento de pago por error se decretaron intereses comerciales, lo cual no era viable por tratarse de un título ejecutivo originado en obligaciones laborales»; por lo que era procedente la corrección de ello, «bajo el entendido de que los intereses a cobrarse y a liquidarse de las diferentes liquidaciones del crédito a futuro son intereses legales».


Indicó que se dictó una decisión que tenía vicios o errores de derecho que violentaba su garantía invocada, pues, era «como cuando se condena a una persona inocente, o se le aplica una pena diferente a la que le corresponde».


Citó el artículo 1617 del Código Civil que trata sobre la indemnización por mora en obligaciones de dinero y manifestó que «una relación jurídica debe ceñirse a las normas establecidas para la naturaleza del vínculo, en todo caso que se respete la formalidad establecida para el nacimiento y reconocimiento a la luz del ordenamiento jurídico de la existencia y validez de dicha obligación», siendo de esa forma, «requisito sine qua non [que] una obligación...

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