SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2021-00717-00 del 03-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC14701-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-02-30-000-2021-00717-00 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC14701-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00717-00(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
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El actor reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente conculcados por la S. de Casación Penal, al dictar la decisión de 9 de junio de 2021, mediante la cual se revocó lo concerniente al cumplimiento del fallo de tutela STC4650-2021, disponiendo, en consecuencia «librar orden de captura en [su] contra», dentro del asunto penal con radicado interno N°55833.
Pretende por tanto, que «se ORDENE A LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SUSPENDER LA DECISIÓN DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2.021, notificada al suscrito tan sólo el día de hoy 15 de junio de 2021, HASTA TANTO SEA RESUELTA LA NULIDAD Y/O ADICIÓN DE LA TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA, dado que NO PUEDE LA SALA PENAL a sabiendas de que se presentó NULIDAD Y/O ADICION de la tutela de segunda instancia, DE MANERA FACILISTA OMITIR que aún se está a la espera LEGAL de la resolución del pedimento realizado».
2. Del escrito tutelar y las pruebas adosadas, se extrae que el accionante fue denunciado «por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir», trámite que concluyó en primera instancia con sentencia absolutoria; no obstante, apelada esa providencia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la revocó para, en su lugar, condenarlo a 150 meses de prisión, pronunciamiento recurrido sin éxito por el censor, a través de la «impugnación especial» y el «recurso extraordinario de casación», pues en fallo de 17 de febrero de 2021 la homóloga Penal se negó a casar la providencia del ad quem.
El promotor concurrió a esta jurisdicción en pasada oportunidad, cuestionando lo narrado en precedencia y logrando que en fallo de tutela STC4650-2021 de esta S., se concediera la protección demandada y se le ordenara a la homóloga de Casación Penal dejar «sin efecto la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021 y, en el mismo término, autorice el trámite de la “impugnación especial”, por lo que deberá señalar cómo estará integrada la S. encargada de definirla».
Impugnado el anterior pronunciamiento, la S. de Casación L. lo revocó para negar la salvaguarda el 26 de mayo de 2021, providencia respecto de la cual el actor reclamó la «nulidad» y «adición».
El accionante cuestiona, que, en proveído de 9 de junio de 2021, la S. de Casación Penal dejara sin efecto la actuación tendiente a cumplir la sentencia de tutela STC4650-2021 y resolviera ordenar su captura, conforme a lo dispuesto en el fallo de casación de 17 de febrero de esta anualidad, desconociendo que sus pedimentos en el trámite constitucional enunciado, no habían sido definidos.
3. Manifestado el motivo de impedimento previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por parte de los Magistrados de esta S., para conocer del resguardo reseñado, en auto de 20 de octubre pasado, la S. de Conjueces designada para el efecto, resolvió tener por no configurada dicha causal.
4. Mediante auto del 22 de octubre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
a. La Secretaría de la S. de Casación Penal relató lo ocurrido en el asunto penal seguido al querellante, y destacó que en proveído de 9 de junio de 2021, se dispuso dejar sin efecto el auto con el cual se dio cumplimiento a la tutela STC4650-2021, y en su lugar, se ordenó «E. a lo resuelto en la sentencia SP401-2021 de 17 de febrero de 2021 proferida dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defesa de L.E.T.S., que resolvió entre otros CASAR la sentencia objeto de censura y en su lugar, CONDENAR a L.E.T.S. a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, contemplado en el artículo 210 del C:P. Denegar la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. (…) Como consecuencia de lo anterior, ordenar la captura de LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA en las condiciones señaladas en la sentencia de casación.
Por lo anterior, el 11 de junio del 2021, se realizaron las órdenes de captura No. 007, al Director de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN y al Director Nacional del Cuerpo de Investigación CTI, de igual manera en la misma fecha se notificó de tal determinación a las partes, mediante oficios 21319, 21321, 21320, 21322 y telegramas 7033».
b. La S. de Casación Penal expuso las actuaciones adelantadas para acatar la sentencia STC4650-2021; no obstante, indicó que como su homóloga L. revocó esa providencia para negar el...
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