SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00625-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 08001-22-13-000-2021-00625-01 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14379-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC14379-2021
R.icación nº 08001-22-13-000-2021-00625-01(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela que instauró Juan David Cortes Barros a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 61235.
ANTECEDENTES
1. El libelista «actuando en nombre propio» solicitó ordenar a la autoridad convocada reconocerle personería para actuar en ese asunto.
En sustento, adujo que el 14 de abril de 2021 radicó poder especial para representar a la Sociedad Colombiana de Vigilancia y Seguridad del C.L.. dentro del decurso de insolvencia de Glormed Colombia S.A., en Liquidación Judicial; no obstante, hasta la interposición del amparo no había logrado respuesta.
2. La agencia convocada señaló que no es procedente el derecho de petición para impulsar actuaciones judiciales. Agregó que «los memoriales que se presentan a un proceso concursal bajo el supuesto de poderes o sustituciones de poder se incorporan al expediente sin necesidad de pronunciamiento judicial».
3. El a quo desestimó el ruego, tras advertir que la legitimación en la causa por activa, no se acreditó pues
(…) quien es parte en ese proceso de insolvencia es la sociedad Sociedades Colombiana de Vigilancia y Seguridad del C.L.. quien sería la titular del derecho al debido proceso que se pudiera estar configurando ante la omisión de no reconocer personería a quien debe actuar como su apoderado en dicho asunto.
Ahora bien, se tiene que, en este caso en específico el actor NO alega su calidad de apoderado judicial reconocido para reclamar ante una conducta que afecte directamente los derechos de esa sociedad, sino que indica que se le vulnera un derecho propio de postulación ante la precisa omisión en reconocerle tal calidad, dado que aportó el Poder correspondiente sin que se le profiriera una decisión al respecto, siendo esta particularidad la que permitiría el estudio de fondo del presente asunto, al evidenciarse que el 14 de abril el actor radicó ante la accionada el poder otorgado por la representante legal de la empresa antes señalada, junto con un memorial mediante el cual elevó tal pedimento.
[Además], las alegaciones del abogado actor no pueden prosperar, en la medida en que no se aprecia irregularidad alguna en la actuación de la Superintendencia, en el entendido que puede ejercer su derecho de postulación a nombre de su poderdante, sin necesidad...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00197-01 del 13-10-2022
...no entraña una irregularidad ni constituye causal de nulidad alguna (Cfr. CSJ STC6174-2015, CSJ STC15037-2017, CSJ STC4297-2020 y CSJ STC14379-2021). Se observa, pues, una disparidad de criterios entre lo considerado por el estrado accionado -en el desarrollo del ejercicio normal de las fac......