SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116739 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116739 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaSTP10706-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116739




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP 10706 -2021

R.icado 116739

(Aprobado Acta No.134)



Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por F.S. CASTILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Indicó el accionante, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en los autos interlocutorios 1147 del 30 de noviembre de 2020 y 1076 del 26 de noviembre de 2019, ha desconocido decisiones de la Corte Suprema de Justicia donde declaró “nula la conducta punible”, cuyo fundamento ha sido la negativa de concederle la libertad condicional. Por ello, acude a los principios de favorabilidad e igualdad y al derecho al debido proceso para que se tenga en cuenta su resocialización y se le conceda el subrogado penal.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 19 de enero del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Tunja admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.

1. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad indicó que vigila la pena de 229 meses que impusiera el 14 de diciembre de 2009 el Juzgado 4º Penal del Circuito de descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá al hoy accionante, tras hallarlo responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado tentado resultando afectado el menor SCRG, por hechos ocurridos el 1º de octubre de esa anualidad.



Adujo que el 26 de noviembre de 2019 negó la libertad condicional al demandante por prohibición expresa del numeral 5º del art. 199 de la Ley 1098 de 2006, no obstante, una vez más acudió con idéntica petición, lo cual motivó que el despacho con proveído del 30 de noviembre de 2020, se atuvo a lo resuelto en el auto interlocutorio referido, sin que el interesado hubiera discutido las determinaciones a través de los recursos.



Acto seguido, defendió la legalidad de la providencia atacada, en tanto que, la adoptó con base en los hechos particulares del caso, aplicó la normatividad vigente y plasmó una interpretación razonable y seria. En sintonía con ello, solicitó se niegue la protección pedida por la accionante.



Con la respuesta, anexó copia de las decisiones aludidas.


El 1º de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Tunja negó la protección pretendida, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados.


Señaló que la petición de amparo no reúne la exigencia de procedibilidad de subsidiariedad, pues omitió hacer uso de los recursos contra las providencias que considera adversas a sus intereses, manteniéndose incólume la presunción de acierto y la legalidad que revisten las decisiones judiciales.


Inconforme con la decisión, F.S. CASTILLO la impugnó sin expresar los motivos del disenso.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de F.S. CASTILLO al negarle la libertad condicional, pues pese a que el condenado dice haber superado el filtro de los requisitos objetivos, la demandada concluyó que existe una prohibición legal que impide la concesión del subrogado.


3. En primer lugar, advierte la Sala que FERNEY S.C. pudo controvertir las distintas determinaciones por medio de las cuales se le negó el sustituto demandado, a través de los recursos ordinarios de reposición y de apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. Como no agotó dichos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.


Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que las providencias del juzgado accionado cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR