SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2021-03930-00 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2021-03930-00 del 03-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14708-2021
Fecha03 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03930-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14708-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03930-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por José Joaquín P. Meza contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la prenombrada ciudad Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, Montajes JM SA, S.L. y la señora G.I.T.C., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que G.I.C. promovió en su contra y de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, M.J.S. y S.L., con radicado No. 2012-00357-01.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., «se deje sin valor y efecto la sentencia proferida (…) el 25 de agosto de 2021 [dentro del precitado asunto] para que en su lugar se profiera sentencia inhibitoria, toda vez que no se integró en debida forma el contradictorio pasivo, esto es, nunca se vincularon al proceso los propietarios del vehículo transportador»; y en subsidio reclamó, que «se proceda a dejar sin valor ni efecto los ordinales segundo y tercero de la sentencia», o que «se declare la nulidad de todo el proceso, a partir del auto admisorio de la demanda, al presentarse indebida integración del contradictorio por pasiva», por no haberse vinculado a los propietarios del vehículo transportador.


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 30 de octubre de 2010, G.I.T.C. celebró un contrato de transporte con M.J.S., quien lo subcontrató verbalmente para llevar una retroexcavadora en un tractocamión desde Sogamoso a R., pero la ruta fue modificada por Rigan Arbey Archila Torres, hijo de aquélla, para que en el traslado del bien se pasara por Villavicencio, negociación en la cual, dice, ni él como «tenedor» del tractocamión, ni la empresa transportadora, tienen responsabilidad solidaria por el hurto de la máquina verificado en un parqueadero de la prenombrada ciudad, «porque no tuvieron relación contractual con la demandante (Gloria Inés Torres Castro) mucho menos el control efectivo del vehículo: art. 991 del C. de Co.»


Sostiene que a ese proceso debieron ser vinculados como solidariamente responsables T.S. y G.V. como propietarios del cabezote, y Construcciones Técnicas de Obras Civiles E.U. como dueña de la camabaja, sin que él pudiera ser llamado al juicio dada su calidad de tenedor del rodante, pues a lo sumo, dice, podía atribuírsele responsabilidad civil extracontractual por los hechos verificados, y en la demanda se reclamó la contractual, sin que puedan mezclarse ambas responsabilidades en un solo juicio.


Asevera que ni la empresa trasportadora ni él tenían el control efectivo del tractocamión para el momento del robo, ya que no definieron la ruta finalmente tomada por el mismo, por lo que la responsabilidad a eventualmente atribuírseles es la extracontractual; además, la retroexcavadora estuvo custodiada por L.E.T.B., quien fue contratado para operarla, todo lo cual, dice, deja en evidencia una deficiente valoración de la prueba por...

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