SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03976-00 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03976-00 del 10-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03976-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15134-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15134-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03976-00

(Aprobado en S. virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la tutela que I.G.Á. le instauró a las S.s de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento y a la Fiscalía 86 Seccional de Patrimonio Económico de esta ciudad, a L.B.B., la Empresa Colpetrinas y demás partícipes en la causa penal n° 13-2007-00122.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, actuando mediante apoderado, pretendió la protección de las prerrogativas al «debido proceso e igualdad» para que, «se revoquen las sentencias de segunda instancia de 18 de septiembre de 2019 de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (radicado 11001600001320070012203) y la sentencia de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 18 de agosto de 2021 número SP3582-2021 (radicación No. 56932)» y, en consecuencia, «confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con función de conocimiento de fecha 19 de diciembre de 2016».


En sustento narró que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá la absolvió por aplicación del principio de “indubio pro reo” de los delitos de falsedad en documento en concurso con hurto agravado (19 dic. 2016), determinación revocada por la S. Penal del Tribunal de Bogotá, quien la condenó como «autora del delito de hurto agravado» a setenta y cinco (75) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de treinta y dos (32) meses y, le concedió el sustituto de prisión domiciliaria (18 sep. 2019).


Señaló que la S. de Casación Penal convalidó el veredicto sancionatorio al solventar la impugnación especial que interpuso de «acuerdo a la doble conformidad», en el que resolvió los cargos de (i) Ineficacia en la valoración de las pruebas testimoniales y documentales aportadas en el juicio oral; (ii) Desequilibrio en la «balanza jurídica del análisis probatorio» y desestimación de las aportadas por la defensa; (iii) Ineficacia «de las pruebas aportadas por la Fiscalía» y, (iv) No imparcialidad en la aplicación de los medios suasorios (18 ag. 2021).


Acusó a las Magistraturas querelladas de incurrir en vías de hecho por «defecto fáctico por indebida valoración probatoria», desigualdad en el trato jurídico, y desconocimiento de precedentes judiciales, en tanto,


i).- Hubo un «defecto fáctico» por la «indebida valoración e interpretación de las pruebas aportadas en sede de juicio», sesgando las aducidas por el defensor técnico de confianza, al apreciar de forma irrazonable e indebida: (a) Lo atinente a los testimonios para su «defensa» y de «todas las documentales aportadas con estos» determinantes para el litigio; (b) Los informes de los investigadores del C.T.I y sus peritos forenses y, (c) Omisión en la adecuada valoración de las medidas de diligencia en el manejo de la Empresa Colpetrinas Ltda. por la gerente L.B.B..


Por lo tanto, adujo que la «equivocada interpretación» de éstas hicieron crear «un juicio de responsabilidad y culpabilidad» sobre ella, sin advertir que, de ellas se desprendía una duda absoluta en la materialización de la conducta punible endilgada como «autora» de esta; y


ii)- Es evidente el desconocimiento de «precedentes» jurisprudenciales por «apartarse de las propias líneas de decisión de esas autoridades judiciales, al vulnerar sus derechos al debido proceso y igualdad de trato jurídico, alejándose del «precedente vertical emanado de superiores funcionales».


2.- La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el dossier objetado y manifestó que «en la decisión censurada por la demandante se ofrecieron en forma ponderada y razonable los motivos por los cuales se revocó la absolución y se adoptaron las consecuenciales decisiones».


La Fiscalía Seccional 159 Unidad de Juicios del Grupo de Investigación y Judicialización – Equipo de Trabajo Juicios adjuntó listado de las partes intervinientes en el decurso criminal.


La S. de Casación Penal defendió la legalidad de lo rituado y acotó que «lo pretendido por el demandante en tutela, es hacer de la acción constitucional una instancia adicional donde, por vía expedita, se analice de nuevo un tema probatorio que ya fue estudiado y resuelto por el juez ordinario en el marco de una actuación penal que fue desarrollada con la plena observancia del debido proceso, situación que desborda la finalidad del mecanismo de amparo invocado».


CONSIDERACIONES



1.- Ab initio, esta Corporación precisa que, pese a que la queja se dirige también contra el fallo expedido en segunda instancia, se analizará únicamente el emitido por la S. de Casación Penal de esta Corte (18 ag. 2021), por ser el que definió el asunto controvertido.


2.- Ahora bien, en el sub lite se observa que en la providencia por medio de la cual se solventó «el mecanismo de impugnación especial» formulado por G.Á. (18 ag. 2021), se expusieron motivos suficientes para «confirmar» la condenatoria dictada en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser censurada en el terreno de esta especial justicia.


En efecto, nótese que, frente al reparo de la impulsora en el sentido de haberse desplegado una «indebida...

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