SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89304 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89304 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente89304
Fecha25 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4799-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4799-2021

Radicación n.° 89304

Acta 039


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA OFELIA IDÁRRAGA DE NARVÁEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de enero de 2020, en el proceso que instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Ana Ofelia Idárraga de N. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, con los intereses moratorios y la indexación de las condenas.

Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con Luis Javier N. Ramírez el 20 de abril de 1974, quien falleció el 25 de junio de 2015, habiendo cotizado un total de 342,57 semanas, de las cuales 303,57 lo fueron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y 38,57 en el año inmediatamente anterior a su deceso, por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes, la que le fue negada mediante las Resoluciones GNR 283178 de 2015; GNR 396930, VPB 11848, GNR 140405, GNR 193593, VPB 37878 y GNR 310200 de 2016.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada aceptó los hechos, pero se opuso a las pretensiones. En su defensa propuso las excepciones de improcedencia de la obligación de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes e intereses moratorios, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción, compensación e imposibilidad de condena en costas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de marzo de 2019, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra por A.O.I. de N..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 30 de enero de 2020, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal estableció como problema jurídico a resolver, determinar si era procedente reconocer la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la condición más beneficiosa.


Enunció, como hechos que no presentaban discusión, que: Luis Javier N. Ramírez falleció el 25 de junio de 2015 (f.° 14) y cotizó a Colpensiones un total de 342,57 semanas de las cuales 303,57 lo fueron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.


Afirmó que por regla general las contingencias en materia de seguridad social están cobijadas por las leyes vigentes al momento de su ocurrencia y que, solo bajo ciertas circunstancias, se podía acudir a una especie de ultraactividad de la ley sustancial en el tiempo para estudiar la procedencia del derecho.


Así pues, explicó que la condición más beneficiosa supone un tránsito legislativo que modifica las reglas para acceder a una prestación y que se aplicaba para proteger a quienes cuentan con una expectativa legítima y que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, su aplicación tiene un límite temporal, establecido por la ley inmediatamente anterior sin que sea posible un salto normativo diferente.


Por lo anterior revisó la posición de la Corte Constitucional, la cual permite un recorrido en el tiempo y aplicar la norma más favorable a los beneficiarios de dicha prestación siempre y cuando el causante hubiera cotizado el número de semanas mínimo que se exigía (CC T584-2011, CC T228-2014 y CC T035-2017), morigerada con la expedición de la decisión CC SU005-2018 aceptando la posición de la Corte Suprema de Justicia, pero que a las personas vulnerables se les debía hacer un test de procedencia y en virtud de ello, eliminar ese límite.


Así pues, analizó los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para concluir que la demandante no los cumplió. Ellos son:


(i) Persona en situación de debilidad manifiesta.


(ii) El no reconocimiento de la prestación afecta directamente sus necesidades básicas.


(iii) La dependencia económica del solicitante respecto del afiliado.


(iv) Que el causante se encontraba en una situación tal, que le impedía cotizar al sistema.


(v) Establecer si la accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas oficiales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Por último, expresó que la actora afirmó que su cónyuge laboraba esporádicamente para el momento de su deceso, que ella trabajaba en confecciones devengando un salario mínimo y la casa en que habitaban era propia y para el momento en que rindió la declaración, afirmó que hacía un año era pensionada por invalidez, por lo que además de no depender económicamente del causante, sus condiciones básicas de vida digna no se vieron afectadas o disminuidas.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, y «[…]como consecuencia reconozca la pensión de sobrevivientes a la demandante con fundamento en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, a partir del 25 de junio de 2015, con sus respectivos intereses moratorios o, en subsidio, la indexación de las mesadas pensionales adeudadas».


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que son replicados y se resuelven de manera conjunta por atacar similar elenco normativo y merecer idéntica solución.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 53 de la Constitución Política; 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad; y 12 de la Ley 797 de 2003.


Para la demostración del cargo dice que el Tribunal únicamente encontró que no satisfacía las exigencias de la Corte Constitucional, dejando de lado la valoración desde el punto de vista de los derechos fundamentales, del principio de la condición más beneficiosa, por lo que se tenía que dar aplicación a lo señalado en la sentencia CC SU005-2018.


Señala que no es acorde con el artículo 53 de la Constitución Política limitar su aplicación para quienes hayan fallecido hasta el 29 de enero de 2006, pues si el causante al momento de su deceso cumplió con los requisitos de una norma anterior, es con ella que se debe reconocer la prestación.


VI.CARGO SEGUNDO


Acusa la sentencia de violar el mismo grupo normativo, por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida; agrega los cánones 191 y el 196 del Código General del Proceso.


Dice que el «medios (sic) de prueba objeto de la censura» era la «declaración de parte con fines de confesión rendida por la demandante en el interrogatorio». Y que el yerro cometido por el Tribunal es


[…] dar por demostrado, sin estarlo, que la señora Ana Ofelia Idárraga es independiente económicamente, con la suficiencia de superar la condición de pobreza de la forma que lo exige la Corte Constitucional en el test de procedencia de la tutela para reconocer pensiones de sobrevivientes con aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y de conformidad con la sentencia SU 005 de 2018.


Para la demostración del cargo dice que la demandante aceptó que ella contribuía en su hogar, pero que era su esposo quien la mayoría de las veces lo sostenía, por lo que se evidencia una confesión, además de resaltar que la dependencia económica no es un requisito para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañera permanente.


Afirma que el Tribunal se equivocó cuando dijo que con el reconocimiento de la pensión de invalidez ella superó la condición de pobreza extrema, pero pasó por alto que ello ocurrió casi un año después del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR