SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119663 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119663 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14173-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119663




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119663

STP14173-2021

(Aprobado Acta n.° 264)



Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Ana Libia Domínguez Villa contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.º 2-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 20090068202.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Ana Libia Domínguez Villa promovió proceso ordinario laboral contra ARTURO CALLE CALLE, para que se le reconozca y pague la indemnización por despido sin justa causa conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


1.2. El 30 de octubre de 2014 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Descongestión de Cali absolvió a la parte demandada.


1.3. Contra esa determinación la actora interpuso recurso de apelación y el 15 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la revocó y, en su lugar, declaró:


[…] INEFICAZ el despido de la señora ALBA L.D.V. disponiendo que el demandado ARTURO CALLE CALLE debe reintegrar a la demandante a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, y que garantice el equilibrio en su salud física, sin que se considere que existe solución de continuidad.


TERCERO: CONDENAR a ARTURO CALLE CALLE a pagarle a la demandante los salarios causados desde el despido hasta la fecha de reintegro con los aumentos anuales, deberá consignar la cesantía en un fondo privado desde la fecha del despido hasta la fecha de reintegro.


CUARTO: CONDENAR al demandado a pagarle a la demandante a título de indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salarios, que corresponde a la suma de $3.890.000,oo.


QUINTO: Autorizar a descontar de la condena, los valores pagados al momento de la terminación del contrato de trabajo, especialmente la indemnización por despido sin justa causa.



1.4. ARTURO CALLE CALLE recurrió en casación y en providencia CSJ SL3132-2021, 12 jul. 2021, rad. 75850, la Sala de Descongestión Laboral n.° 2 de la Sala de Casación Laboral resolvió casar el fallo de segundo grado y, en efecto:



[…] ADICIONAR el ordinal primero de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en el sentido de que la absolución impartida por el a quo se extiende asimismo a la indemnización plena de perjuicios.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.


1.5. Inconforme con la anterior determinación, Ana Libia Domínguez Villa promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Señaló que en el proceso está demostrada sus condiciones especiales de salud, lo cual genera en su favor la protección a la estabilidad laboral reforzada, por lo que considera que se debe acceder a sus pretensiones encaminadas a que se le conceda la indemnización por despido sin justa conforme con lo previsto en la Ley 361 de 1997.


Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió dejar sin efecto la providencia SL3132-2021, para que, en su lugar, se emita una decisión conforme con lo señalado por el Tribunal Superior de Cali.


2. Las respuestas


2.1. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación realizó un recuento de los principales fundamentos de la providencia emitida en sede de casación [CSJ SL3132-2021], para señalar que al accionante se le respetaron sus garantías fundamentales, al momento de considerar que no era procedente la protección foral prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Aseguró que dicha providencia se adoptó conforme con lo probado en el expediente, sin que esté en presencia de una «vía de hecho» o una indebida motivación


Solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela.


2.2. El apoderado judicial de la COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S., se opuso a las pretensiones de la demanda, al estimar que la autoridad judicial accionada no incurrió en causales de procedibilidad al momento de resolver el asunto sometido a su consideración.


CONSIDERACIONES



1. Problema jurídico



Corresponde a la Corte determinar si la...

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