SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86365 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86365 del 03-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente86365
Número de sentenciaSL5011-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5011-2021

Radicación n.° 86365

Acta 41


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ROSA ANGÉLICA POSADA SEPÚLVEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de marzo de 2019, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al que fue vinculada DORA ESTHER LONDOÑO JARAMILLO.


  1. ANTECEDENTES


Rosa Angélica Posada Sepúlveda llamó a juicio a C. para que se declarara que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente C.N.A. Londoño, el 30 de junio de 2015. Pidió el pago de la pensión junto al retroactivo, los intereses de mora y las costas del proceso (fls. 2 a 7).

Relató que para la época en que falleció, A.L. estaba afiliado a la administradora de fondos de pensiones y contaba 150 semanas de aportes dentro de los 3 años anteriores al deceso, por manera que dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes. Mediante Resolución GNR 344734 de 30 de octubre de 2015, recibió respuesta negativa, en tanto la madre del difunto también había elevado petición de reconocimiento.


Expuso que hicieron vida en común por 11 años, así: «desde inicios de 2004» en Yarumal, donde cursaron el bachillerato; en 2006 en Medellín, en casa de uno de los familiares del causante, mientras aquel prestaba servicio militar y, finalmente, desde «principios del año 2012» hasta el fallecimiento, en una vivienda independiente. No procrearon hijos y la relación fue constante e ininterrumpida. Que si bien, en algún momento hubo «ausencia de cuerpos», se debió a sus ocupaciones como empleada doméstica interna y a la prestación del servicio militar. Concluyó que tiene derecho al pago de los intereses moratorios dada la tardanza en el reconocimiento de la prestación económica.


C. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, buena fe, «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES MORATORIOS» e «IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS» (fls. 43 a 47).


Dijo que no le constaba que C.N.A. fuera el compañero sentimental de la actora, ni que hubieran convivido durante el tiempo señalado en la demanda. Aceptó que la demandante y la madre del extinto afiliado reclamaron la pensión de sobrevivientes, negada por no acreditar los requisitos de ley. Negó que tuviera que pagar intereses moratorios, dada la controversia entre las beneficiarias.


El 28 de marzo de 2017, se decretó la acumulación del proceso seguido por D.E.L.J., que cursaba en el Juzgado Veintiuno Laboral del mismo circuito (fls. 95 a 97).


La progenitora reclamó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su hijo fallecido, junto con las mesadas adicionales, el retroactivo, los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso (fls.83 a 93). Informó que su descendiente murió el 30 de junio de 2015, como consecuencia de las lesiones sufridas el 28 del mismo mes y año en un accidente de tránsito; que para ese momento, laboraba en «LA CASA DEL GRANJERO S.A.», estaba afiliado a C. y reportaba 150 semanas en el trienio anterior a su muerte.


Señaló que su hijo velaba por su sostenimiento económico, le proporcionaba alimentación, vestuario, calzado, recreación y pagaba los medicamentos y servicios públicos de su casa; que la contribución ascendía a $120.000 mensuales. Además, era soltero, no tuvo descendencia y convivió en su casa hasta el 22 de septiembre de 2012, cuando decidió convivir con Rosa Angélica Posada Sepúlveda; que no obstante lo anterior, la proveyó económicamente, pues fue ama de casa y no recibía pensión, ni rentas. Agregó que los gastos exequiales fueron pagados por su hija, hermana del difunto y que la enjuiciada negó la prestación por el reclamo de la compañera permanente.


C. rechazó las anteriores pretensiones y propuso idénticas excepciones a las planteadas en la demanda de R.A. Sepúlveda (fls. 100 a 105).


Aceptó la calidad de madre de la actora, la fecha y el fallecimiento de C.N.A.. Dijo que no le constaban los aportes económicos dados a la progenitora y menos, la convivencia con la compañera permanente pues, se trataba de hechos ajenos a la entidad.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 26 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a C. y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, con I. costas a las vencidas en juicio (fls. 134 Cd.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


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