SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119801 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119801 del 19-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 119801
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14556-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14556-2021

R.icación n° 119801

Acta 273.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Decide la S., en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Héctor Fabio De La Cruz Vitar, en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo digno, presuntamente conculcados por la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Montería y el Consejo Seccional de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad.



Al trámite se vinculó a Consejo Superior de la Judicatura, y a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.



ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Manifestó el accionante que funge actualmente como Juez Primero Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba), en propiedad y que, con ocasión a la vacancia judicial comprendida entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante acuerdo CSJCOA18-109 del 14 de diciembre de 2018, dispuso que todos los Juzgados Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Montería de las cabeceras de circuito, debían atender la función de control de garantías en ese periodo, por lo que no tuvo la oportunidad de disfrutar las vacaciones colectivas.



Añadió el libelista, que el Tribunal Superior de Montería, en S. de Gobierno ordinaria N° 61 de fecha 13 de diciembre de 2018, acordó aplazar por razones de necesidad del servicio del disfrute de las vacaciones colectivas a los Jueces Promiscuos Municipales de cabecera de Circuito, lo cual se le informó en oficio 8615 del 13 de diciembre de 2018.



Narró que, posteriormente, el día 8 de septiembre de 2021, realizó solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, para que se concediera el disfrute de las vacaciones del año 2018, sin embargo, en respuesta, le fue contestado que en S. de Gobierno de 9 de septiembre de esta anualidad, se acordó que previo a conceder las vacaciones se requeriría a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería para que expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal del reemplazo.



Es así como, añadió, en oficio 10866 del 16 de septiembre de 2021, la Secretaría del Tribunal Superior de Montería, le informó la negativa a su solicitud de vacaciones, resuelta en S. de Gobierno N°045, comoquiera que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, no expidió la disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo.



Es así como promovió la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos a la igualdad y al trabajo digno, dado que esta Corporación en STP12087-2019 ha reconocido las vacaciones en similares términos a los pretendidos por el accionante y bajo iguales antecedentes, por lo que solicita que se respete el precedente invocado.



También encumbró las sentencias STP12087-2019, CSJ ST3242-2014, STP15391-2018 y C-019 de 2004 de la Corte Constitucional.







PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene



a DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, disponga de todo lo necesario para que se expida u ordene la correspondiente disponibilidad presupuestal para el rubro del nombramiento en encargo por vacaciones del funcionario que deba remplazarme.

2. Que cumplido lo anterior, la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Montería, proceda a concederme el disfrute de mis vacaciones, previa coordinación de fecha con el suscrito.



INFORMES DE LAS PARTES



El Tribunal Superior de Montería ratificó el recuento procesal hecho en precedencia y, en lo puntual, indicó que al no contar con certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la accionante durante el tiempo que dure su periodo de descanso, resolvió negar las vacaciones.



Destacó que el nombramiento de personal ajeno a la Rama Judicial hizo elevar el rubro del pago de vacaciones, lo que ocasionó...

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