SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120280 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120280 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120280
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15986-2021



Diego Eugenio Corredor Beltrán


Magistrado Ponente


STP15986-2021

Radicación n.° 120280

(Aprobado acta n° 296)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Ana Isabel Baquero Carrillo, mediante apoderado, contra la Sala de Casación L. de esta Corte por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la “estabilidad reforzada, a la libertad de asociación sindical y de negociación colectiva”.


A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 1º L. del Circuito, la Sala Civil, Familia L. del Tribunal Superior, ambos de Villavicencio, la partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.o 5000131050020150031700, entre ellos, la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. Ana Isabel Baquero Carrillo interpuso demanda en contra de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. - EMSA ESP- (en adelante EMSA), con el fin de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido y se condenara al pago de salarios y demás prestaciones a que tenga derecho desde la fecha del despido, esto es, del 20 de febrero de 2015 hasta cuando se produzca el pago efectivo.


1.2. La actuación correspondió al Juzgado 1º L. del Circuito de Villavicencio y mediante fallo del 5 de abril de 2016, resolvió declarar fundada la excepción de despido con justa causa, en atención a lo cual absolvió a la demandada.


1.3. Al resolver la apelación de la parte demandante, la Sala Civil Familia L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad en sentencia del 21 de mayo de 2018, revocó la decisión y, en su lugar decidió:


1. DECLARAR no probada la excepción de “DESPIDO CON JUSTA CAUSA”, propuesta por la empresa demandada.


2. DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo a término fijo de la demandante A.I.B.C. fue ineficaz, y no produjo ningún efecto por lo expuesto en los considerandos.


3. ORDENAR a la empresa demandada ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP, que REINTEGRE a la demandante A.I.B.C. al cargo de ANALISTA II EN LA GERENCIA COMERCIAL - proceso de cartera, en el cargo que ocupaba para la fecha del despido.


4. CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP a cancelar a la demandante A.I.B.C., todos los derechos laborales, prestacionales y convencionales dejados de percibir, desde el día siguiente al del despido, ocurrido el día 20 de febrero del 2015, hasta cuando se efectúe su reintegro, con los respectivos aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.


PARÁGRAFO. El SALARIO con el cual se reconocerán los derechos a la trabajadora demandante corresponde al que devengaba para el momento del despido, con los respectivos reajustes de las vigencias siguientes, reconocidos a quienes desempeñen el cargo de ANALISTA II EN LA GERENCIA COMERCIAL PROCESO DE CARTERA.


SEGUNDO. CONDENAR a la sociedad demandada Electrificadora del Meta SA ESP al pago de las costas de ambas instancias a favor de la demandante, las que se liquidarán de manera concentrada por el juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP) […].



1.4. EMSA impetró el recurso extraordinario de casación, y en fallo CSJ, SL2437-2021, 15 jun. 2021, rad. 82590 la Sala de Casación L. casó el fallo de segunda instancia y confirmó la sentencia proferida el 5 de abril de 2016 por el Juzgado 1º L. del Circuito de Villavicencio, en cuanto declaró «fundada la excepción de Despido con Justa Causa, propuesta por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.»

1.5. Ana Isabel Baquero Carrillo, mediante apoderado, cuestiona la sentencia emitida por la Sala de Casación L. accionada, al determinar que incurrió en “vías de hecho”, al haber revocado el fallo de segundo grado que fue favorable a sus intereses.


Afirmó que la Sala accionada de manera sorpresiva, injustificada y caprichosa, al actuar como tribunal de instancia, “se relevó de efectuar un análisis acerca de si el contrato de trabajo de la A.I.B.C. terminó o no con justa causa por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., a pesar de que ello fue objeto del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de primera instancia”.


En suma, pide que se deje sin efecto la determinación CSJ, SL2437-2021, 15 jun. 2021, rad. 82590 y, en su lugar, se restaure la firmeza de la sentencia del 21 de mayo del 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil, Familia, L.-.


2. La respuesta


2.1. El Juez 1º L. del Circuito de Villavicencio remitió copia de los fallos de primera, segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso objetado por la actora.

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