SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82590 del 15-06-2021
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 82590 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2437-2021 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL2437-2021
Radicación n.° 82590
Acta 020
Bogotá, DC, quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP - EMSA ESP contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de mayo de 2018, en el proceso que instauró A.I.B.C. en su contra.
- ANTECEDENTES
Ana Isabel Baquero Carrillo llamó a juicio a la Electrificadora del Meta SA ESP - EMSA ESP (en adelante EMSA), con el fin de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido y se condenara al pago de salarios y demás prestaciones a que tenga derecho desde la fecha del despido, esto es 20 de febrero de 2015 hasta cuando se produzca el pago efectivo.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que los profesionales al servicio de EMSA decidieron conformar la organización sindical que se denominó Asociación de Trabajadores Profesionales de la Electrificadora del Meta S.A. ESP – Asprofemsa (en lo sucesivo Asprofemsa), mediante actas n.o 001 radicada en el Ministerio de Trabajo el 28 de ag. de 2014, organización a la que fue afiliada, quedando en los cuadros directivos, adquiriendo fuero sindical.
Dijo que el 21 de oct. de 2014, Asprofemsa radicó el pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo, División Territorial de Villavicencio, que fue radicado ante EMSA.
Anunció que el 12 de sep. de 2014 ante la Inspectora de Trabajo del Grupo de Vigilancia y Control Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial del Meta, radicó una querella contra algunos funcionarios de EMSA.
Manifestó que la empresa le inició proceso disciplinario fundamentado en que i) no acató el traslado realizado por la gerencia general mediante memorando GGHN-20147000059093 de sep. 3 de 2014 y, ii) por ingresar a las instalaciones de la empresa, sede Azotea, el domingo 7 de sep. de 2014, sin el procedimiento establecido para el ingreso los fines de semana.
Informó que la empresa no notificó a la organización sindical a la que pertenecía, con el fin de que dos miembros de esa organización la pudieran asistir durante el proceso, dentro del cual, en la versión libre, no le permitieron hacer una exposición clara y precisa de los hechos.
Expuso sus dificultades de salud y que el 21 de nov. de 2014, «la Oficina de Control Interno-Procesos Disciplinarios» emitió fallo dentro del proceso disciplinario que se le siguió en su contra, que tuvo varias deficiencias, el cual concluyó en la terminación de su contrato de trabajo, sin tener en cuenta las continuas y prolongadas incapacidades, además que el perfil del cargo no le era compatible.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, acepto la relación laboral, la constitución de la organización sindical en la cual fue nombrada la actora como directiva, la presentación del pliego de peticiones por parte de Asprofemsa el 21 de oct. de 2014, la comunicación emitida por la inspectora del trabajo y de la seguridad social sobre la denuncia de acoso laboral que realizó la demandante, la delegación realizada por el gerente de EMSA para tramitar el proceso disciplinario, sobre las demás afirmaciones sostuvo que no eran ciertas o que no eran hechos.
En su defensa propuso la excepción denominada despido con justa causa.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de abril de 2016, resolvió; declarar fundada la excepción de despido con justa causa, en atención a lo cual absolvió a la demandada.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 21 de mayo de 2018, al resolver la apelación propuesta por la actora, revocó la decisión y, en su lugar decidió:
1. DECLARAR no probada la excepción de “DESPIDO CON JUSTA CAUSA”, propuesta por la empresa demandada.
2. DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo a término fijo de la demandante A.I.B.C. fue ineficaz, y no produjo ningún efecto por lo expuesto en los considerandos.
3. ORDENAR a la empresa demandada ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP, que REINTEGRE a la demandante A.I.B.C. al cargo de ANALISTA II EN LA GERENCIA COMERCIAL - proceso de cartera, en el cargo que ocupaba para la fecha del despido.
4. CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP a cancelar a la demandante A.I.B.C., todos los derechos laborales, prestacionales y convencionales dejados de percibir, desde el día siguiente al del despido, ocurrido el día 20 de febrero del 2015, hasta cuando se efectúe su reintegro, con los respectivos aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.
PARÁGRAFO. El SALARIO con el cual se reconocerán los derechos a la trabajadora demandante corresponde al que devengaba para el momento del despido, con los respectivos reajustes de las vigencias siguientes, reconocidos a quienes desempeñen el cargo de ANALISTA II EN LA GERENCIA COMERCIAL PROCESO DE CARTERA.
SEGUNDO. CONDENAR a la sociedad demandada Electrificadora del Meta SA ESP al pago de las costas de ambas instancias a favor de la demandante, las que se liquidarán de manera concentrada por el juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP) […].
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fundamentó su decisión, en que procedía el reintegro por violación del debido proceso en el trámite del proceso disciplinario, concretamente...
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