SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02220-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901678395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02220-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02220-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3883-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3883-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02220-01

(Aprobado en Sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.I.B.C. le instauró a la Sala de Casación Laboral en Descongestión n° 4, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, a través de apoderado, invocó los derechos a «la igualdad, debido proceso, recta administración de justicia, estabilidad laboral reforzada por fuero circunstancial, libertad de asociación sindical y de negociación colectiva», para que se ordenara a la Magistratura cuestionada,


«i) Dejar sin efecto la sentencia SL2437 de 15 de junio de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso extraordinario de casación.


ii) Dejar en firme la sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2018 y ordenar a la Sala accionada proferir una nueva decisión en la que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, no case y sea confirmada íntegramente la sentencia condenatoria emitida el 21 de mayo de 2018.


iii) Dejar sin efecto y/o declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral a partir de la emisión de la sentencia de 15 de junio de 2021.


iv) Ordenar a la Sala de Casación Laboral abstenerse de vulnerar en lo sucesivo los derechos fundamentales de la accionante y en las demás actuaciones que se llegaren a adelantar en el futuro».



Del extenso escrito inaugural se extrae que la Corporación censurada casó la sentencia dictada el 21 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Villavicencio en el juicio laboral que la actora adelantó contra la Electrificadora del Meta S.A. ESP-EMSA ESP., que «declaró no probada la excepción de despido con justa causa y declaró que la terminación del contrato de trabajo fue ineficaz» y, en su lugar, ratificó la emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad que absolvió a la demandada de sus pretensiones (SL2437-2021, 15 jun).



En su criterio, con tal resolución se incurrió en «vía de hecho por defecto fáctico, falta de motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución», toda vez que «efectuó una inadecuada valoración probatoria del reglamento interno de trabajo de la empresa demandada que obra en el proceso, para concluir que en dicho reglamento no se establece la obligatoriedad de realizar el proceso disciplinario previo al despido cuando existe justa causa, desconociendo los precedentes existentes, también se relevó de hacer un análisis acerca de sí el contrato laboral terminó o no con justa causa a pesar de ser objeto del recurso de apelación».



2.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio allegó copia de la actuación criticada.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo negó la salvaguarda, porque «no se vislumbra vulneración con la decisión de la Sala accionada y si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior».


2.- Refutó la precursora iterando los argumentos de la demanda superlativa, rogando que «al resolver la segunda instancia del trámite de tutela, se estudie de forma juiciosa, detenida la comprobación de los requisitos denunciados que hacen viable la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial».


CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia allegada, muy pronto se anuncia que el resguardo no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la convalidación de lo resuelto en primera instancia, porque la directriz debatida no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.

En efecto, los anhelos de la memorialista fueron desestimados en el escenario natural por la Sala de Casación Laboral, que quebró el fallo de segundo grado para en su lugar revalidar el de primera instancia.

Para arribar a dicha conclusión, liminarmente advirtió que el problema jurídico sometido a discernimiento se centraría a dilucidar, «si el Tribunal se equivocó al establecer que para realizar el despido de la demandante era necesario adelantar el proceso disciplinario. Teniendo claro que no se discute la existencia de fuero circunstancial».

A partir de allí, esbozó que no existía discusión sobre los siguientes supuestos fácticos: «la demandante laboró, para EMSA, hasta el 20 de feb. de 2015, día de su despido por justa causa, fecha para la cual estaba amparada por el fuero circunstancial».


Acto seguido, indicó:


«El Tribunal fundamentó su decisión en la existencia de irregularidades dentro del proceso disciplinario que se adelantó, concretamente en que no se notificó a la actora de manera formal el auto...

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