SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118878 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118878 del 23-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118878
Fecha23 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15990-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15990-2021 Radicación n°. 118878 Acta 306


Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por NORBERTO Y.S. contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA y el ÁREA JURIDICA Y DIRECCIÓN COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA.


Al trámite tutelar fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio De Cúcuta, y las partes del proceso n° 540016001237201700171.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:


Indicó básicamente el actor que, el día 08 de junio del año 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta profirió en su contra una condena, la cual le fue notificada el día 09 de julio del presente año, y el 12 de julio calendario, el Centro Penitenciario y C. de Cúcuta le informa que debe presentarse en sus instalaciones.

Así las cosas, elevó derecho de petición ante el Juzgado en mención informando que presentaría recurso de apelación frente a la sentencia proferida en su contra y, así mismo, solicitando seguir estando en prisión domiciliaria.

Que, si bien es cierto, presentó recurso de apelación, el mismo fue negado en razón a que la sentencia se encontraba ejecutoriada

Por lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso y el principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta explique el motivo por el cual vulneró sus derechos fundamentales, además le dé trámite a la apelación que fue presentada y así se deje sin efectos la sentencia proferida en su contra, por ultimo solicitó se exhorte al Inpec dejarlo en prisión domiciliaria hasta que se resuelva el recurso de apelación.”.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo solicitado por N.Y.S. al considerar que no se configura ninguna violación a los derechos del accionante porque el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO dio trámite al recurso de apelación presentado el 12 de julio de 2021, contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de junio anterior, el cual fue declarado extemporáneo en auto del 13 de julio del mismo año.


Agregó que contra esa decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó en firme y el expediente ya fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para la vigilancia de la pena impuesta.


En relación con la solicitud para que se permita al accionante permanecer en su vivienda, el a quo señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, por auto de 30 de julio de 2021 pidió información al Centro Penitenciario y C. de Cúcuta para determinar si Y.S. cumple con los requisitos para la prisión domiciliaria, y donde se encuentra, dado que la orden de captura no aparece firmada por el condenado.

LA IMPUGNACIÓN


N.Y. SOLEDAD solicita se revoque el fallo impugnado porque el a quo no tuvo en cuenta que la sentencia no le fue notificada el 8 de junio de 2021, día en que la expidió, sino un mes después, el 9 de julio de 2021, cuando ya estaba ejecutoriada, a pesar de saber dónde se encontraba. Por ello el 12 de julio siguiente solicitó a los funcionarios del INPEC que no se trasladara de su vivienda porque presentaría el recurso, como en efecto lo hizo.


No obstante, el 13 de julio el juzgado accionado declaró desierto el recurso porque la sentencia estaba ejecutoriada, sin que hubiera sido notificada a él ni a su defensor de confianza, el cual falleció por Covid 19. Agregó que el despacho judicial sabía dónde podía ser localizado y sus teléfonos de contacto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia



De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la...

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