SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128145 del 17-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128145 del 17-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteT 128145
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2926-2023







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP2926-2023

Radicación No. 128145

Acta No.005



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero dos mil veintitrés (2023).




V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NORBERTO YAÑEZ SOLEDAD, contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, el Instituto Nacional de Medicina Legal, así como las partes e intervinientes dentro del proceso n° 540016001237201700171.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. NORBERTO YAÑEZ SOLEDAD fue condenado, mediante sentencia del 8 de junio de 2021, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, a la pena de 180 meses de prisión, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Impugnada dicha providencia por el acusado, el asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta donde se halla pendiente de la resolución de la alzada.


  1. Posteriormente, previa solicitud del procesado, el juzgado de conocimiento, a través de auto del 15 de marzo de 2022, negó a este una solicitud de otorgamiento de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, determinación que, tras ser apelada por el encartado, fue confirmada por el mencionado tribunal, mediante proveído del 6 de octubre de la misma anualidad.



  1. Refiere el gestor del resguardo que una Sala de Tutelas de esta Corporación, decidió DEJAR SIN EFECTOS el auto de 13 de julio de 2021 que dictó el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta dentro del proceso penal con radicación 540016001237201700171 y las actuaciones que con posterioridad a tal proveído se adelantaron dentro de aquel asunto, ordenándole al mencionado despacho que emita una nueva decisión pronunciándose sobre el recurso de apelación presentado por N.Y. SOLEDAD el 12 de julio de 2021, contra la sentencia condenatoria de 8 de junio, motivo por el que, agregó, yo debía pasar nuevamente a continuar con la domiciliaria cosa que no pasó….



A lo expuesto adicionó que no comparte la decisión de negar la prisión domiciliaria por grave enfermedad, ya que medicina legal dio un dictamen médico a favor y en pleno conocimiento sobre mi salud…, expresando, además, que en su caso también resulta procedente la sustitución de detención preventiva intramuros por detención domiciliaria para adultos mayores de 65 años, beneficio que tampoco le fue reconocido por los jueces de instancia.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso con radicado 540016001237201700171 y:


[…] ordene dejar sin efectos el fallo de primera y segunda instancia y en consecuencia se ordene realizar una valoración equitativa y real a la petición de prisión domiciliaria sin tener en cuenta el art 199 de la ley 1098 Que, como consecuencia de lo anterior, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a realizar un nuevo estudio. TERCERO: se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR y juzgado 5 no enfatizar en el delito sino en la situación aplicando el derecho a la igualdad y favorabilidad. CUARTO: SE ORDENE DAR CUMPLIMIENTO TANTO AL FALLO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DONDE DEJÓ SIN EFECTOS LOS AUTOS EN MENCION Y SE DÉ CUMPLIMIENTO EL TRASLADO AL LUGAR DE RESIDENCIA YA QUE AL DEJAR SIN EFECTOS LOS AUTOS… YO AUTOMATICAMENTE DEBO QUEDAR EN PRISION DOMICILIARIA POR GRABE ENFERMEDAD ALGO QUE ESTA CERTIFICADO POR MEDICINA LEGAL.




II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 11 de enero de 2023 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Instituto Nacional de Medicina Legal, a través de un deshilvanado escrito, manifestó que no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta informó que la negativa de su decisión de no conceder la prisión domiciliaria obedeció a que, de conformidad con el dictamen de Medicina Legal, no existe fundamento que conduzca a establecer la existencia de un estado grave por enfermedad, además que por vía de ser “adulto mayor”, tampoco era posible acceder a lo pretendido por el actor, ya que este fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad indicó que emitida la sentencia condenatoria, esta fue objeto de recurso de apelación formulado por el sentenciado, ingresando el expediente al despacho del Magistrado Ponente el 24 de enero de 2022, donde se halla en turno para su resolución. Apuntó que la alzada fue concedida en cumplimiento de la orden de tutela de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de noviembre de 2021, dentro del proceso con radicado n° 118878.


Posteriormente, agregó, correspondió resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado, contra el auto del 15 de marzo de 2022, el cual desató mediante proveído del 6 de octubre de esa anualidad, confirmando la decisión impugnada.


A pesar de haber sido notificados, los demás vinculados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.


Vistos los antecedentes que obran al interior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR