SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01019-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01019-01 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-01019-01
Número de sentenciaSTC15938-2021
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X 
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15938-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01019-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 14 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “00” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria para menor de edad nº 2020-00000.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por el accionado al resolver el asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que al contestar la demanda propuesta por “B” en relación con los alimentos para su hijo “C”, refutó que «durante los 4 meses que duró la demandante en Pasto, mis señores padres le enviaron dinero por Efecty para los gastos del menor (…), enviando igualmente un material fotográfico donde desvirtuaba que me desvinculé de mi hijo en todo momento y que no aporte a sus alimentos [y] en el mismo escrito de contestación dejé claro que la medida provisional de embargo del 35% estaba superando mis acreencias, por las deudas actuales que tenía antes de la presentación de la demanda, solicitando disminución del mismo».


Que tras desechar las excepciones previas, en audiencia de conciliación llevada a cabo el 2 de septiembre de 2021, al inicio una empleada del juzgado adelantó gestiones para «fijar la cuota alimentaria [y] regular las visitas del padre con el menor, que era lo más importante para mí», y tras acordarse la mesada en el «28% del sueldo básico», concurrió el juez, quien, «por error de la secretaria del despacho, colocó 28% del salario y no del sueldo básico [y ante ello], desconociendo este término y pensando que es el mismo sueldo básico, acepté la conciliación», situación que «evidencia claramente un vicio en dicha audiencia de conciliación» puesto que «un descuento del 28% sobre la palabra salario (…), aumentaría a $940.640», impidiendo atender las acreencias a su cargo.


Agregó que el 7 de septiembre de 2021, solicitó al juzgado «copia del acta de conciliación fijada el 02/09/2021, mencionándole igualmente el motivo por el cual me estaban realizando el descuento de la medida provisional del 35% incluyendo los descuentos de salud y pensión»; también «copia del auto que se generara a raíz del acta de conciliación a ver si tenía algún término para impugnar el mismo», no obstante «no me ha otorgado respuesta al mismo (…), vulnerándome así mi derecho fundamental de petición».


3. Pretende, que se decrete «nulidad de la audiencia de conciliación realizada el 02/09/2021, a las 9:00 horas (…)», así mismo, que, «se ordene realizar nuevamente la audiencia (…), respetando el principio de inmediación; se estudie si en el auto del 28/06/2021, el juzgado vulneró procedimentalmente el debido proceso, al no admitir las [excepciones]», y «se ordene al despacho, emita respuesta a los derechos de petición, incluyendo la reducción del embargo provisional del 35%, toda vez que está afectando el mínimo vital, [y se pronuncie sobre] la pretensión de la regulación de visitas».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “00” de...

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