SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83173 del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83173 del 22-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL5307-2021
Número de expediente83173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5307-2021

Radicación n.° 83173

Acta 043

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PASTORA ELENA ACOSTA SIERRA contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le sigue a la SOCIEDAD HERMANOS DE LA CARIDAD.

  1. ANTECEDENTES

La accionante demandó a la Sociedad Hermanos de la Caridad para que se declare que entre ellas existió un contrato de trabajo que terminó por despido indirecto. En consecuencia, pidió que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones por despido injusto, moratoria y plena de perjuicios.

De manera subsidiaria exigió que se declare que la terminación indirecta del contrato de trabajo es ineficaz, y consecuencialmente, que se condene al reintegro y al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, hasta la fecha en que se produzca el mismo, así como la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró en la demandada desde el 13 de enero de 2013 hasta el 30 de enero del 2016, a través de Temporales del Atlántico Ltda.; que sufrió un accidente de trabajo el 21 de noviembre de 2011, el cual le ocasionó fractura de tibia y peroné, razón por la cual tuvo que ser enyesada por 180 días; que este suceso le generó diversos quebrantos de salud que la llevaron a estar incapacitada por más de 6 meses; que el 9 de marzo de 2015 fue calificada por Suramericana de Seguros de Vida S.A. con una pérdida de capacidad laboral del 30,88% de origen común, porcentaje que fue aumentado al 41,50% por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin que fuera recurrido oportunamente.

Narró que la accionada solicitó ante el Ministerio del Trabajo la autorización para terminar el contrato de trabajo, pero que la misma fue negada mediante la Resolución n.° 000429 del 24 de junio de 2015; que después del accidente y de la referida decisión administrativa, la empleadora la acosaba laboralmente buscando su desvinculación, motivo por el cual renunció; que después de su retiro, y por 6 meses, la Sociedad Hermanos de la Caridad la mantuvo afiliada al Sistema de Seguridad Social, y que al momento de ser desafiliada se encontraba en un tratamiento para determinar la existencia de un cáncer, el cual no pudo continuar.

La Sociedad Hermanos de la Caridad se opuso a las pretensiones de la accionante. En cuanto a los hechos, admitió como cierto el vínculo laboral, sus extremos temporales, la afiliación al Sistema de Seguridad Social, la incapacidad por más de 180 días, la calificación de la pérdida de capacidad laboral, y la renuncia presentada por aquella.

Confirmó la petición de autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo, pero precisó que ello se debió a que la demandante no había sido leal con la empresa al realizar un doble cobro de salario e incapacidad por parte del fondo de pensiones. También insistió en que la renuncia se presentó libre de presiones, pues esa era la voluntad de la trabajadora, al explicar verbalmente que su interés era el de trasladarse a Medellín para continuar con sus tratamientos por el mal que la aquejaba, razón por la cual, como respaldo a su interés de recuperación, le siguió cotizando en salud y le pagó una bonificación de manera espontánea. En cuanto a los restantes enunciados fácticos, negó unos y dijo que no le constaban los otros.

Propuso las excepciones de prescripción y caducidad, carencia de causa para demandar; inexistencia del derecho, de la obligación, de intereses moratorios e indexación; prescripción; falta de causa y título de los derechos reclamados y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia pronunciada el 5 de junio de 2017, absolvió a la accionada de las pretensiones incoadas en su contra.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

A través de proveído del 22 de mayo de 2018, la Sala Laboral...

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