SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124016 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124016 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124016
Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6248-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6248-2022

Radicación nº 124016

Acta n°. 112.



B.D., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por PASTORA ELENA ACOSTA SIERRA, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión No. 4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Sociedad Hermanos de la Caridad, radicado interno No. 83173.


2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. PASTORA ELENA ACOSTA SIERRA promovió demanda contra la Sociedad Hermanos de la Caridad, con el ánimo que se dejara sin efectos la terminación de la relación laboral ocurrida el 19 de enero de 2016, por haberse efectuado mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada.

4. Por lo anterior solicitó ser reintegrada al cargo que venía desempeñando o a uno mejor, así como al reconocimiento y pago de salarios, acreencias laborales dejadas de percibir, y a la indemnización a que hubiere lugar por «despido indirecto».


5. El conocimiento del caso correspondió al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), despacho que negó las pretensiones y absolvió a la demandada.


6. Recurrida esa decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó integralmente.


7. La actora formuló recurso extraordinario y, mediante sentencia CSJ SL5307-2021 de 22 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo.


8. Considera la accionante que lo decidido por la homóloga L. vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto: (i) no tuvo en cuenta la presión ejercida por su empleador para que renunciara al cargo; (ii) la estabilidad laboral reforzada en la que se encontraba por su estado de discapacidad; y (iii) desconoció que «realmente se trató de un despido indirecto» y no una renuncia propiamente dicha.


9. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia CSJ SL5307-2021 y, en su lugar, ordenar que se emita una nueva que resulte acorde con sus pretensiones y los derechos reclamados.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



10. Mediante auto del 13 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


11. La Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 4, adujo que su decisión se fundamentó en los elementos de prueba allegados al proceso, y respectó el marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en concreto.


11.1 Agregó que no se aportaron elementos materiales probatorios que permitieran suponer el presunto «despido indirecto» al que alude la demandante; ni evidenció de oficio vicios de consentimiento en su carta de renuncia.


11.2 Finalmente adujo que el análisis de los cargos propuestos en casación se adelantó conforme a las reglas propias del recurso. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la tutela.


12. La delegada de la Procuraduría General de la Nación manifestó que no intervino en el proceso ordinario laboral y por lo tanto dejaba a criterio de este juez constitucional la resolución del caso.


13. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



IV. CONSIDERACIONES



14. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada PASTORA ELENA ACOSTA SIERRA, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.



15. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


16. En atención a la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que...

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